Segunda inspección

Informe con las deficiencias sanitarias detectadas

Transcurrido el plazo pactado, se procede a realizar una segunda inspección, donde el titular recibe un acta como comprobante de la visita de inspección donde se detallan todas las deficiencias sanitarias detectadas en el establecimiento y en su práctica.

En función de la gravedad de las deficiencias detectadas, se abren tres escenarios:

Si estas deficiencias son leves, el personal inspector le otorga un plazo para subsanar que suele ir de 15 días a un mes si son estructurales, comprobando si se ha resuelto en una inspección de comprobación.

En caso de haberse subsanado satisfactoriamente en esta segunda inspección, se cierra el expediente y se programa la próxima visita de control periódico en función de la puntuación del riesgo obtenida en el establecimiento.

La planificación de las inspecciones basada en la clasificación del riesgo cumple con el Reglamento Europeo (CE) 854/2004 y 882/2004 que regula cómo debe ser el control oficial llevado a cabo por las autoridades sanitarias.

Cuando no se subsanan las deficiencias sanitarias por segunda vez, se procede a requerir a la persona titular del establecimiento para que en 10-15 días lo haga, con la advertencia de una posible multa si transcurrido el plazo no se ha hecho (en virtud de la ley de procedimiento administrativo que obliga a las autoridades sanitarias a requerir antes de impulsar una sanción).

Ante la advertencia de sanción, las personas titulares de los establecimientos pueden comunicar a la administración mediante una instancia que las deficiencias han sido subsanadas, generando una nueva visita de inspección para comprobarlo. Si finalmente no fuera así, se iniciará la sanción. Esta multa coercitiva persigue la ejecución inmediata de la medida correctora e irá doblando su importe hasta que el titular demuestre su subsanación.

En caso de detectar deficiencias graves en la inspección, el personal de inspección tomará las medidas inmediatas reglamentadas por la ley de salud pública para evitar un posible riesgo para la salud.
Estas medidas pueden ser:

  • Medidas cautelares.
  • Decomiso de productos en mal estado.
  • Limitación de actividad y cierre parcial de una zona de las instalaciones hasta que se enmiende la irregularidad.

La adopción de estas medidas suele ir acompañada de un decreto firmado por la tenencia de alcaldía y puede llegar a generar un expediente sancionador.

Si las deficiencias detectadas son documentales, inspección del Servicio de Salud Pública lo informa en el acta.