Primera inspección

Revisión de las condiciones higiénico sanitarias del nuevo establecimento y concesión de un número de Censo Sanitario Municipal

Cuando un establecimiento abre por primera vez, aparte de pedir los permisos de licencia municipal correspondientes, recibe una visita del inspector/a de Salud pública que revisa que:

  • Las instalaciones sean las apropiadas para la actividad que desea desarrollar.
  • Los materiales de los utillajes sean correctos.
  • Disponga de agua caliente y fría.
  • Disponga de lavamanos de accionamiento no manual, etc.

Al tratarse de un nuevo establecimiento, se pactan unos plazos con el titular para saber cuándo podrá tener todo listo para que la apertura de los establecimientos sea en las mejores condiciones.
Durante esta primera inspección, también se clasifica el establecimiento en función del riesgo y se recogen los datos necesarios para otorgar un número de Censo Sanitario Municipal ligado a la actividad alimentaria que desarrolle en la ciudad. Esto significa que si se cambian de titular o de actividad alimentaria se debería cambiar el número de censo.
Este número de Censo Sanitario Municipal se adjudica siguiendo los Criterios registrales para establecimientos minoristas de alimentación de Cataluña, aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, de forma que todos los ayuntamientos de Cataluña sigan los mismos criterios.