Pírcing, tatuaje y micropigmentación

La decoración del cuerpo humano con tatuajes, micropigmentación y pírcing implica la rotura de la barrera de protección natural más extensa del cuerpo humano, compuesta por la piel y las mucosas. Estas prácticas estéticas no están exentas de riesgos y complicaciones como son las infecciones, alergias y trastornos anatómicos si no se realizan en óptimas condiciones de higiene y seguridad.
Con el fin de proteger la salud de las personas que quieren realizar alguna de estas prácticas y del personal aplicador, se han establecido las condiciones de ejercicio aplicables a los establecimientos no sanitarios en los que se llevan a cabo. El establecimiento que lleva a cabo pírcing, tatuaje o micropigmentación debe tener la autorización sanitaria.
Puede ser útil para conocer aspectos de seguridad sanitaria consultar la Guia higienicosanitària per a professionals del tatuatge, pírcing i micropigmentació del Departament de Salut (Generalitat de Catalunya, 2005).
Autorización sanitaria para hacer la actividad
Para poder ejercer la actividad comercial de pírcing, tatuaje y micropigmentación es necesario rellenar los documentos para la solicitud y entregarlos a la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía (OIAC).
Una vez recibida la solicitud se llevará a cabo una inspección para comprobar que los requisitos higiénico-sanitarios especificados en la normativa se cumplen. Si todo está correcto, se autorizará al establecimiento mediante decreto de alcaldía.
Una vez autorizado el establecimiento, se cobrará la tasa. La tasa a pagar por expedición de la documentación administrativa por la apertura está recogida en la Ordenanza fiscal núm. 10 art.7.
El establecimiento obtendrá un número de autorización sanitaria que debe mostrar en las posteriores inspecciones de seguimiento.
Normativa
- Decret 90/2008, de 22 d’abril, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación y pírcing, y los requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos donde se realizan estas prácticas (DOGC núm. 5118 de 24.4.2008)
- Decret 27/1999, de 9 de febrer, de la gestión de los residuos sanitarios (DOGC núm. 2828, de 16-02-1999)