Decreto de Alcaldía número 6595/2020, de fecha 10 de setiembre
Coincidiendo con el comienzo del curso escolar, es necesario llevar a cabo la reapertura de los equipamientos deportivos cubiertos, ubicados en los gimnasios de los centros educativos IES Les Vinyes, IES Can Peixauet e IES Numancia de la ciudad, utilizados mediante acuerdos con las direcciones de las respectivas escuelas.
A tal efecto, el Departamento de Deportes considera que también están en condiciones de abrir, a partir del lunes 14 de septiembre de 2020, de acuerdo con los protocolos específicos que sean aplicables, los equipamientos siguientes:
- Gimnasio de l´IES Les Vinyes
- Gimnasio de l´IES Can Peixauet
- Gimnasio de l´IES Numancia
- Pistas de Frontón Municipal
Texto íntegro del decreto de Alcaldía número 6595/2020, de fecha 10 de setiembre
Prórroga de las medidas especiales contra la COVID-19
A partir del 1 de septiembre y durante 15 días medidas especiales para contener los rebrotes de la pandemia en el ámbito laboral, en la hostelería, actos religiosos, equipamientos y comercio:
Texto íntegro de la RESOLUCIÓN SLT/2114/2020, de 31 de agosto (PDF)
Se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público
RESOLUCIÓN SLT/2107/2020, de 28 de agosto, por la que se adoptan medidas especiles en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya. .
Decreto de Alcaldía número 6297/2020, de fecha 24 de agosto
Con motivo de la vuelta a la competición en el ámbito del deporte amater, los clubes de la ciudad, practicantes de las diferentes disciplinas deportivas, necesitan hacer uso de las instalaciones de titularidad municipal o cedidas por terceros en el marco de acuerdos específicos, cerradas hasta la fecha para las sesiones de entrenamiento necesarias.
El uso de los equipamientos estará sujeto a la presentación de las correspondientes declaraciones responsables por parte de los clubes y entidades, por las cuales se responsabilizarán del cumplimiento estricto del marco normativo vigente y los protocolos aplicables en la preservación de la salud con motivo de la pandemia de la COVID-19.
A tal efecto, el Departamento de Deportes considera que también están en condiciones de abrir, a partir del lunes 24 de agosto de 2020, igualmente de acuerdo con los protocolos específicos que sean aplicables, los equipamientos siguientes:
RESOLUCIÓN SLT/2782/2020, de 19 de agosto
por la que se modifica la Resolución SLT / 2073/2020, de 17de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de Covidien-19.
Se modifica el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, y se añade:
"Estas medidas también se aplican a los establecimientos que desarrollen la actividad de restaurante musical. En cuanto a los establecimientos que desarrollen las actividades de sala de concierto, de café teatro y de café concierto, se establece un horario de cierre del servicio de bar a las 01:00 horas.”
Se adiciona un nuevo apartado, 4 bis
"4 bis. Actividades de ocio
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos que desarrollen las actividades de discoteca, sala de baile, sala de fiestas con espectáculo, bar musical, karaoke, discotecas de juventud y establecimientos de actividades musicales de régimen especial y establecimientos públicos con reservados anexos.
Se suspenden también las actividades musicales con pistas de baile o espacios habilitados fuera de los establecimientos establecidos en el apartado precedente.”
Se deja sin efecto la Resolución SLT/2024/2020, de 6 de agosto, por la que se prorrogan determinadas medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 en el ámbito de las actividades de ocio.
RESOLUCIÓN SLT/2073/2020, de 17 de agosto, del Departament de Salut de la Generalitat
Medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de Covidien -19.
Recomendaciones de carácter general
- Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera de grupo de convivencia estable.
- Se recomienda a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas.
Restricciones en actividades de hostelería y restauración
- Se debe garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en el servicio de barra.
- Se debe garantizar una distancia mínima entre tablas o agrupaciones de tablas, de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de estas. La tabla o agrupación de tablas que se utilicen para este fin deben ser de acuerdo con el número de personas que permita respetar la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- Se establece un horario de cierre de los establecimientos a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
Consumo de tabaco y asimilados
No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación es aplicable, también, para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbes o asimilados.
Text íntegre de la resolució (pdf)
Medidas especiales para contener los rebrotes
- Se recomienda permanecer en casa y restringir las salidas sólo para ir a trabajar, al médico, cuidado de personas, entidades financieras, para comprar alimentación, para gestiones y renovaciones urgentes, exámenes o fuerza mayor.
- Reforzar las medidas de higiene y desinfección en los centros de trabajo. El uso de la mascarilla es obligatorio.
- Prohibición de encuentros de más de 10 personas.
Criterios de aplicación de las medidas restrictivas por la COVID-10 en Catalunya
Documento de preguntas frecuentes (FAQ,s). 10 de julio de 2020
En Santa Coloma
- Se prohiben los Partidos de fútbol o prácticas deportivas organizadas en el Parque Fluvial del Besòs, así como en el resto de parques de la ciudad.
- En el Tanatorio municipal y Centros de culto se restringen las ceremonias a 10 personas.
- Se cierran Equipamientos culturales, teatros, polideportivos, gimnasios. En Santa Coloma se cierran las dos piscinas, las pistas de atletismo, polideportivos, pistas de petanca y gimnasios.
- Las Bibliotecas de Santa Coloma continuarán con el servicio restringido como hasta ahora.
- La atención en la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía (OIAC) continúa como hasta ahora, sólo con cita previa.
- Se cierran los Centros Cívicos y Casales.
Comercio y hostelería
- La actividad comercial no esencial debe hacerse preferentemente con cita previa.
- Se cierran los mercados de venta no sedentaria (mercadillos) a partir del 18 de julio.
- Bares y restaurantes, se limita el aforo en el interior al 50% y no se puede consumir en la barra.
- Se deberá aplicar una distancia mínima de 2 metros entre las mesas de la terraza.
- Utilizar preferentemente servicios a domicilio y pedidos para llevar.
- Se cierran los locales de ocio nocturno, salas de fiesta y discotecas.
Para evitar el confinamiento
- Medidas tomadas por la Generalitat debido al aumento de casos de Coronavirus en el área metropolitana.
- Medidas previas que si no dan resultado supondrá el confinamiento en casa.
- Llamamos a la colaboración y concienciación de la ciudadanía colomense para detener el aumento de casos.
- Sigmos las recomendaciones básicas:
Mascarilla, distancia y lavando de manos
Medidas especiales para contener los rebrotes de coronavirus
Text provisional. Pendent publicació al DOGC
RESOLUCIÓN de 16 de julio por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 a los siguientes municipios: Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat , Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixach, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besós y Badalona.
La situación epidemiológica en los municipios de Barcelona, ??Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixach, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besós y Badalona obliga a adoptar medidas especiales de contención de la actividad laboral y social y en materia de salud pública para frenar la transmisión del virus de la Covid-19 y proteger la salud de la población de estos ámbitos territoriales y también del resto del territorio de Cataluña.
El artículo 55 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de Salud Pública, en su redacción dada por el Decreto Ley 27/2020, de 13 de julio, publicado en el DOGC 8176 de fecha 14 de julio de 2020, dispone que en situaciones de pandemia declaradas por las autoridad competentes, las autoridad sanitarias pueden adoptar medidas de limitación a la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 bis.
En fecha 17 de julio de 2020, el Director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido el preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la Covid-19. Este informe prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública, a propuesta de la propia Agencia, y acredita la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas, y propone una serie de medidas a adoptar, algunas de ellas con carácter obligatorio, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto Ley 27/2020 mencionado, con una propuesta de duración inicial de 15 días.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID- 19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,
Resolvemos:
1. Medidas especiales en materia de salud pública
Mediante esta Resolución se establecen medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la Covid-19 los municipios de Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixach, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besós y Badalona,las cuales dejan sin efecto, en lo que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT / 1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.
Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen los municipios mencionados, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en estos territorios.
2. Desplazamientos personales
Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.
Se recomienda que la salida del domicilio se realice solamente en los casos siguientes:
a) Para la asistencia al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.
b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Para asistir y tener cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
d) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y otros servicios.
e) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.
f) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales deben cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.
g) Para hacer encuentros y actividades del ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual al que se hace referencia en el párrafo siguiente.
h) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
e) Para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
j) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.
k) Para atender a los huertos familiares de autoconsumo.
l) Para exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Los contactos se deben limitar, en lo posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al que se pueden incorporar familiares cercanos, cuidadores y personas a las que se da soporte para evitar su aislamiento. El grupo debe ser lo más estable posible.
3. Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, son responsables de adoptar, entre otras, las siguientes medidas:
a) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a la características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.
c) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando esto no sea posible, deberán proporcionar a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral de acuerdo con la Resolución SLT / 1648, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia del Covidien-19.
e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.
f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
4. Empresas de servicios y comercio minorista
Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal cercano, salvo que sea un servicio esencial, una emergencia o una situación crítica. La prestación se realizará, en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes.
La actividad comercial se debe hacer, también, en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes, por ejemplo, mediante pedidos telefónicos o en línea y la entrega mediante recogida en la puerta o en el coche, incluyendo comida preparado. Estos establecimientos deben extremar las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la Covid-19.
5. Reuniones y / o encuentros (familiares y de carácter social)
Se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Esta prohibición incluye bodas, servicios religiosos, celebraciones, ceremonias fúnebres y la práctica deportiva en las condiciones indicadas.
No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
En las reuniones que concentren hasta diez personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni bebidas.
No pueden participar personas que tengan síntomas de Covid-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
6. Uso del transporte público
Las personas titulares de los centros de trabajo deben facilitar a las personas trabajadoras la flexibilidad horaria necesaria para evitar que éstas tengan que usar el transporte público en hora punta.
7. Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno
Se suspende la apertura al público de equipamientos culturales como archivos, de locales y establecimientos donde se desarrollan espectáculos públicos, tales como teatros, cines y eventos deportivos, actividades lúdicas, recreativas, parques de atracciones y parques recreativos infantiles en recintos cerrados , actividades deportivas, tales como gimnasios, y de los locales y establecimientos de ocio nocturno, tales como salas de fiesta y discotecas, y cualquier otro que implique un interacción de un número importante de personas que pertenecen a grupos de convivencia diferentes para el incremento del riesgo de transmisión comunitaria.
Las bibliotecas y los museos permanecen abiertos con sujeción al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Se prohíben todas las actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno, extraordinarias o de carácter temporal.
No obstante, los Ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial correspondiente pueden, con autorización previa del Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, habilitar espacios adecuados, incluyendo equipamientos culturales, sociales, educativos o deportivos, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva (básicamente, cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y uso de la mascarilla), con hora concertada y registro de datos de contacto.
8. Actividades de hostelería y restauración
En las actividades de hostelería y restauración se limita el aforo en el interior de los establecimientos al 50% del autorizado y el consumo se debe realizar siempre en mesa. En las terrazas el aforo será el resultante de aplicar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de tablas.
En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
Siempre que sea posible, se deben utilizar preferiblemente servicio a domicilios y pedidos para llevar.
9. Actividades de centros y colonias de verano
Se mantienen las actividades de centros y colonias de verano, las cuales deben cumplir los "Criterios generales para la organización de las actividades de ocio educativo verano 2020, y los protocolos específicos" del plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, especialmente el que hace referencia a los grupos estables de convivencia ya las otras medidas de prevención y protección de la salud.
10. Inspección y régimen sancionador
Corresponde a los Ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial y en la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.
El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución, salvo las recomendaciones mencionadas en el primer y segundo párrafo del apartado 2, será objeto de régimen sancionador de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
11. Informes periódicos y duración.
Se emitirán informes periódicos de los efectos de las medidas.
El plazo de duración de las medidas se establece en 15 días.
12. Efectos
Esta Resolución produce efectos desde su publicación en el DOGC.