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Terrazas para bares y restaurantes

Autorizaciones extraordinarias, temporales y sin coste

CRITERIOS EXCEPCIONALES A APLICAR PARA AUTORIZAR AMPLIACIONES Y NUEVAS AUTORIZACIONES EN LAS LICENCAIS DE TERRAZAS

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este decreto será de aplicación a los establecimientos de restauración y asimilados del término municipal de Santa Coloma de Gramenet que dispongan de la autorización municipal que corresponda en función del régimen de intervención al que esté sujetos: comunicación previa y / o licencia y que no tengan en trámite ningún expediente disciplinario y / o expediente incoado por la alteración del orden público.

 

ARTÍCULO 2. CRITERIOS DE UBICACIÓN GENERALES


1. Se debe garantizar la accesibilidad de los peatones, la seguridad vial y el descanso vecinal.

2. Se garantizará la entrada a todas las fincas, vados y establecimientos de servicios básicos (establecimientos de alimentación, farmacias, consultorios médicos y otros), que deberán estar libre de obstáculos.

3. Se podrá ampliar la superficie de ocupación de la vía pública de una terraza que ya disponga de licencia inferior a tres módulos, para poder llegar a la ocupación máxima de estos tres módulos.

Se podrá conceder nuevas autorizaciones., Pero esta no superará en ningún caso la ocupación máxima de tres módulos.

En ambos casos se autorizarán cuando el espacio público lo permita y no interfiera con otras licencias de ocupación de la vía pública: en la misma acera del establecimiento, en la acera colindante del establecimiento, en zonas de estacionamiento reglada existentes en la misma vía y / o en plazas y jardines adyacentes al establecimiento.

4. Si el empleo se realiza en las zonas de estacionamiento reglada, ésta debe cumplir las siguientes condiciones:

  •     No puede afectar a las reservas públicas de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
  •     No puede afectar al carril de transporte público ni al ámbito de sus paradas.
  •     No puede afectar a las zonas de carga y descarga.
  •     No puede afectar el acceso a parkings y equipamientos, salidas de emergencias, ...
  •     No puede afectar a ninguna ubicación de contenedores.
  •     No puede afectar el normal desarrollo de los mercados de venta no sedentaria.
  •     No puede afectar a un carril bici (en zona de acera).
  •     Y otros de interés público


El Ayuntamiento delimitará el espacio e instalará los elementos de protección de seguridad oportunos.

En caso de que la vía presente estacionamiento reglada de motocicletas se estudiará la viabilidad del empleo de la terraza.

En estos casos, el Ayuntamiento señalizará provisionalmente con una anticipación de siete días naturales el tramo afectado. Si pasado este plazo se procederá a retirar algún vehículo para que se pueda hacer efectiva la ocupación de la terraza, éste permanecerá en el depósito municipal.

5. Un módulo es la asociación de una mesa y cuatro sillas, como máximo, o lo que se determine por la normativa aprobada por la Generalidad de Cataluña.

6. La ocupación de las terrazas se podrá autorizar en aceras a partir de 3 m de ancho con las siguientes condiciones:

    En aceras inferiores a 3 m, excepcionalmente podrá situarse en la zona de estacionamiento reglada o bien y preferentemente en la acera colindante del establecimiento si ésta cumple un mínimo de 3 m de anchura. No podrán exceder de 3 módulos.

    Aceras a partir de 3 m, excepcionalmente se podrá situar en la misma acera del establecimiento. No podrá exceder de 3 módulos.

    Aceras a partir de 4m. deberá aplicar el criterio establecido en la Ordenanza municipal de Terrazas.
 

7. Dada la excepcionalidad y provisionalidad de esta ocupación no se autorizará la colocación de elementos auxiliares como sombrillas, veladores, pizarras, ...) en el empleo que realice en aceras de una anchura comprendida inferiores a 4 my en zonas de estacionamiento reglada.

8. En caso de que se abran nuevos locales y soliciten empleo con terraza, el Ayuntamiento estudiará la redistribución de manera equitativa la ocupación total.

 

ARTÍCULO 3. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACTIVIDAD


1. Todos los establecimientos deben respetar y garantizar que el funcionamiento y desarrollo de la actividad se realiza de conformidad con las medidas de higiene, prevención y seguridad que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluidas las ya incorporadas en la Orden SND / 399/2020, de 9 de mayo, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad, y / o la normativa de aplicación que la pueda modificar, así como el resto de normativa dictada al amparo del estado de alarma tanto del estado como de la Generalitat de Cataluña.

2. Los titulares de los establecimientos deben garantizar el mantenimiento y limpieza de todo el espacio autorizado.

3. Los titulares de los establecimientos deben garantizar y asegurarse de que la póliza de seguro de responsabilidad civil que tengan contratada (obligatoria para este tipo de actividades) cubre también la ampliación o autorización que se pretende.
 

 

ARTÍCULO 4. HORARIO

1. Los horarios se regirán en cada momento por lo que disponga la normativa establecida por el Estado y / o la Generalidad de Cataluña.

2. En caso de que no haya ninguna limitación horaria para estas Administraciones, el horario será el siguiente:

HORARIOS GENERALES

DÍAS

ABRIL-OCTUBRE

NOVIEMBRE- MARZO

Domingo a jueves

24,00 h

22,00 h

Viernes, sábado y vigilia de festivo 

1,30 h

24,00 h

 

ARTÍCULO 5. MOBILIARIO

El mobiliario susceptible de ser instalado, será el que está detallado en la Ordenanza municipal de Terrazas.Todo el mobiliario de la terraza deberá retirarse diariamente, una vez haya finalizado el horario de la actividad.

 

ARTÍCULO 6. PLAZO DE LA AUTORIZACIÓN

1. El Ayuntamiento, concederá todas estas autorizaciones con carácter excepcional, temporal y precario, siempre que sea compatible con el uso común general por parte de la ciudadanía y con respecto a las condiciones de seguridad sanitaria.2. Estas autorizaciones en ningún caso comportan el reconocimiento de derechos adquiridos.3. El plazo de estas autorizaciones es temporal, hasta que se levanten las condiciones de excepcionalidad y emergencia sanitaria que así lo justifiquen. Y finalizarán cuando el Ayuntamiento lo acuerde mediante resolución de la tenencia de alcaldía.4. Las personas titulares de estas autorizaciones no tienen derecho a exigir ningún tipo de indemnización al Ayuntamiento una vez expire su plazo.

 

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES

1. Para la obtención de la autorización provisional de ampliación o de nueva autorización podrán realizarla:

  •      Si dispone de certificado digital, puede presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la web, en el trámite online (Alta y / o modificación de terraza).
  •      Presencialmente, en la Oficina de Información y atención ciudadana (OIAC), de lunes a viernes, de 9,00 a 14,30 horas, solicitando cita previa en el teléfono 93 462 40 90.
  •      O cualquier otro medio previsto legalmente.

2. El Ayuntamiento verificará la solicitud y el cumplimiento de los requisitos. Considerando todas las circunstancias podrá otorgar, denegar o revocar las nuevas autorizaciones, atendiendo al interés general, mediante un decreto de la tenencia de alcaldía, y se trasladará a la persona titular de la actividad.

 

ARTÍCULO 8. RÉGIMEN SANCIONADOR

1. La Unidad de inspección de la vía pública y el Servicio de Policía Local velarán por el cumplimiento de estas condiciones, de tal manera que pueden ordenar, en cualquier momento, la retirada inmediata o modificación de los elementos de la instalación que, a su juicio, estén incumpliendo las mismas o ocasionando situaciones de riesgo para la seguridad, salubridad, limpieza e higiene de personas y bienes.El incumplimiento de las obligaciones conllevará la aplicación de sanciones administrativas en forma de multas y, simultáneamente la revocación de la licencia concedida.2. Las autorizaciones y ampliaciones de las terrazas otorgadas con carácter excepcional y provisionales estarán sometidas al régimen sancionador regulado en la Ordenanza municipal de Terrazas.

 

ARTÍCULO 9.INTERPRETACIÓN

Para resolver cualquier duda en la interpretación de estos criterios se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Terrazas.