Registro de Grupos de Intéres
La Ley de transparencia catalana define como grupo de interés las personas y las organizaciones que, independientemente de su forma o estatuto jurídico, en interés propio, otros o de organizaciones, llevan a cabo actividades susceptibles de influir en la elaboración de leyes, normas con rango de ley o disposiciones generales o en la elaboración y la aplicación de las políticas públicas. También restan incluidas las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de facto una fuente de influencia organizada y llevan a cabo actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.
Por este motivo, el objetivo del Registro de Grupos de interés (RGI) se dar a conocer de forma pública qué son las personas y grupos que buscan influir en los procesos de las políticas públicas, las actividades influencia que desarrollan, ante quien las ejercen, con qué medios y resultados.
De acuerdo con el previsto por el Decreto Ley, 1/2017, de 14 de febrero, por el cual se crea y regula el Registro de grupos de interés de Cataluña, el conjunto de personas físicas y jurídicas que tienen la condición legal de grupos de interés, pueden formalizar su inscripción al Registro de Grupos de Interés de Cataluña.