La Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, comporta un único régimen substantivo de acceso a la información pública. Así, el artículo 34.1 de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos establece que “Las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos en el términos y con las condiciones establecidas por la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto de normativa que sea aplicable”.
En el Ayuntamiento de Santa Coloma, el órgano responsable de la resolución de las peticiones de información pública es la Dirección de Planificación Estratégica, Participación Ciudadana, Observatorio de la Gobernanza, Calidad Democrática y Transparencia, PAM y Concejalías del Distrito. Más información sobre el trámite.
De este modo, la legislación de transparencia establece el derecho de acceso a la información elaborada por la Administración y la que esta tiene en su poder como consecuencia de su actividad o del ejercicio de sus funciones.
Este derecho subjetivo se garantiza a todas las personas a partir de los 16 años, e incluye cualquier forma o apoyo en que esta información haya sido elaborada o en que se conserve. Es un derecho que se reconoce a las personas a título individual, o en nombre y representación de cualquier persona jurídica que esté legalmente constituida; el ejercicio de este derecho no está condicionado a la concurrencia de ningún interés personal, no está sujeto a motivación y no requiere de la invocación de ninguna norma.
Las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que las ha dictado. Así mismo, las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la Información pública, y si procede, las que resuelvan el recurso de reposición, pueden ser objeto de reclamación gratuita y voluntaria ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (www.gaip.cat/es/inici/index.html)
Reclamaciones
En caso de disconformidad con la respuesta del Ayuntamiento a una petición de acceso a información pública, la ley prevé tres posibilidades, no excluyentes, por reclamo:
1. En el mismo Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet
2. En la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública
3. En el Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona
En caso de reclamar en el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, hay que presentar una instancia en el registro que indique la resolución contra la cual se quiere interponer recurso y exponer los motivos de la disconformidad. El plazo para hacerlo es de un mes, desde el día siguiente de la fecha en que se notifica la resolución al solicitante.
Para reclamar ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, este órgano ha puesto a disposición de los solicitantes un formulario en línea para presentar las reclamaciones. El plazo para hacerlo también es de un mes desde el día siguiente de la fecha en que se notifica la resolución al solicitante. Se puede reclamar en caso de disconformidad con la información entregada, y también contra la desestimación de un recurso interpuesto al Ayuntamiento.
Reclamación ante la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP)