Limitación horaria de venta de bebidas alcohólicas
La Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia, establece en su artículo 18.2e) lo siguiente:
Art. 18.2. No se puede vender ni consumir bebidas alcohólicas en:
e) Todos los establecimientos abiertos al público, incluidos los que disponen de excepcionalidad horaria, salvo los que ya tienen limitación específica fijada reglamentariamente, de las 23 horas hasta las 8 horas del día siguiente, cuando así lo establezcan las ordenanzas por razón de seguridad pública.
Prohibición establecida en la Disposición Transitoria Novena de la Ordenanza de Intervención Municipal Ambiental, de Seguridad y de Salud Pública.