Limitación horaria de venta de bebidas alcohólicas

La Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia, establece en su artículo 18.2e) lo siguiente:

 

Art. 18.2. No se puede vender ni consumir bebidas alcohólicas en:

 

e) Todo tipo de establecimiento, desde las 22 horas a las 8 horas del día siguiente, salvo los establecimientos en que la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a consumirlas en el interior del local. Queda incluida en esta prohibición la venta hecha en establecimiento comercial, por teléfono o por cualquier otro medio, seguida del reparto al domicilio o al lugar indicado si este reparto se hace dentro de la franja horaria indicada.

 

Prohibición establecida en la Disposición Transitoria Novena de la Ordenanza de Intervención Municipal Ambiental, de Seguridad y de Salud Pública.