Ordenanzas Fiscales

 

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se paga por la propiedad de los locales de negocio. Es un porcentaje sobre el valor catastral del local. No tiene en cuenta la actividad que se pueda realizar al local, ni si está vacío. El obligado al pago es el propietario. Si es el mismo propietario el emprendedor, pagará el mismo que antes.

Ordenanza Fiscal Número 1

 

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se paga por el ejercicio de una actividad comercial o industrial. No se paga nunca si el emprendedor es una persona física (autónomos) ni si es una persona jurídica durante los dos primeros ejercicios de la actividad, y después sólo si el importe limpio de la cifra de negocio es superior al millón de euros.

Ordenança Fiscal Número 2

 

REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LOS SERVICIOS DE RECOGIDA Y GESTIÓN DE RESIDUOS COMERCIALES E INDUSTRIALES ASIMILABLES A LOS MUNICIPALES

Se paga por el servicio de recogida y transporte de residuos comerciales e industriales generados por la actividad propia del comercio minorista o mayorista, de la hostelería, bares, mercados, oficinas y los servicios de todo tipos. La tarifa está determinada por los residuos que genera cada actividad y su superficie. (El emprendedor/a puede quedar exento si presenta certificación de empresa homologada que le presta el servicio).

Ordenanza de Precios Públicos Número 4

 

REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN ACTIVIDADES E INSTALACIONES

Se paga por la obtención de la licencia de apertura de comercios y actividades (entre 658,43 y 1.946,04 euros)

Ordenanza Fiscal Número 7

 

REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Las pagan las actividades que requieran autorización sanitaria municipal (prácticas de tatuaje, micropigmentación y piercing), 107,36 euros.

Ordenanza Fiscal Número 10