Sobre los derechos de los consumidores.

El consumo de bienes y servicios con el objetivo de satisfacer las necesidades de las personas, es la etapa final del proceso económico; es el momento en el cual toda la actividad económica cobra sentido.

Por lo tanto, aquello que sucede en este ámbito, el correcto desarrollo de las relaciones comerciales y de consumo, las buenas prácticas de los operadores comerciales y la seguridad de las persones consumidoras, son factores capitales para el desarrollo de la economía.

En Cataluña disponemos de la Ley 22/2010, de 20 de julio, dicho del Código de consumo de Cataluña, que fue aprobada por el Pleno del Parlamento el 30 de junio de 2010 y entró en vigor el 23 de agosto de 2010 y que, junto con las Directivas de la U.E., regula con mucha suficiencia los derechos de las persones consumidoras.

Las leyes hacen un reconocimiento de esta importancia del consumo y de la misma manera que regulan la actividad comercial, también ordenan y regulan los derechos de las personas consumidoras y crean instrumentos para hacer posible su protección, como, por ejemplo, las OMIC’s y la Junta Arbitral de Consumo.

En esta regulación de derechos y su cumplimiento, todos, personas consumidoras y proveedores de bienes y servicios, tenemos que ver una oportunidad de realizar de manera positiva y ordenada nuestra relación interdependiente.