Permisos de apertura en domingos y festivo el 2026

HORARIO GENERAL

  • Los establecimientos comerciales y los que se dedican a la prestación de servicios pueden establecer libremente el horario de su actividad, teniendo en cuenta la conciliación familiar, sin perjuicio de la legislación laboral y de las condiciones y derechos de los trabajadores.
  • No obstante, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías pueden establecer su horario teniendo en cuenta que:

o    De octubre a mayo: tiene que ser entre las 21:00h a las 06:00h.

o    De junio a septiembre: tiene que ser entre las 22:00h y las 07:00h.

  • Los domingos y festivos en que puedan permanecer abiertos los establecimientos será de 8 al año más 2 que establecen los Ayuntamientos.
  • 4 de enero. (Domingo)
  • 15 de agosto. (Sábado - Festivo estatal)
  • 12 de octubre. (Lunes - Festivo estatal)
  • 29 de noviembre. (Domingo)
  • 6, 13, 20 y 27 de diciembre. (Domingos)
    • 25 de mayo (Lunes - Festivo local)
    • 24 de septiembre (Jueves - Festivo local)
  • Los comerciantes pueden fijar la distribución del horario general durante los días laborables de la semana y el horario correspondiente a domingos y festivos de actividad autorizada.