Permisos de apertura en domingos y festivo el 2026
HORARIO GENERAL
- Los establecimientos comerciales y los que se dedican a la prestación de servicios pueden establecer libremente el horario de su actividad, teniendo en cuenta la conciliación familiar, sin perjuicio de la legislación laboral y de las condiciones y derechos de los trabajadores.
- No obstante, los establecimientos comerciales de venta al público de mercancías pueden establecer su horario teniendo en cuenta que:
o De octubre a mayo: tiene que ser entre las 21:00h a las 06:00h.
o De junio a septiembre: tiene que ser entre las 22:00h y las 07:00h.
- Los domingos y festivos en que puedan permanecer abiertos los establecimientos será de 8 al año más 2 que establecen los Ayuntamientos.
- 4 de enero. (Domingo)
- 15 de agosto. (Sábado - Festivo estatal)
- 12 de octubre. (Lunes - Festivo estatal)
- 29 de noviembre. (Domingo)
- 6, 13, 20 y 27 de diciembre. (Domingos)
- 25 de mayo (Lunes - Festivo local)
- 24 de septiembre (Jueves - Festivo local)
- Los comerciantes pueden fijar la distribución del horario general durante los días laborables de la semana y el horario correspondiente a domingos y festivos de actividad autorizada.