Pleno de la corporación
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/85, las competencias del Pleno son todas las enumeradas en la legislación local. El régimen de funcionamiento del Pleno es el establecido en la Ley 7/85 y el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña , u otras normas de aplicación preceptiva y en entre ellas, las de este Reglamento.
El artículo 22 de la Ley 7/85 establece como funciones del Pleno:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos descentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- La aceptación de la delegación de competencias realizadas por otras administraciones públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y otras administraciones públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y la ratificación despido del personal laboral.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
- La votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.