Ayuntamiento (Organización Municipal)
El Ayuntamiento de Santa Coloma es un administración local con las funciones y competencias establecidas en la normativa vigente, es decir, en el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, por la Ley de Bases de régimen local 7/1985, modificada por la ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad, y por la normativa sectorial.
Así, el municipio ejerce como competencias propias las materias siguientes:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura vial y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información, de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte col • lectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
e) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instala • instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones
Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por ley, debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales, de acuerdo con los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
Pleno de la corporación
De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/85, las competencias del Pleno son todas las enumeradas en la legislación local. El régimen de funcionamiento del Pleno es el establecido en la Ley 7/85 y el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña , u otras normas de aplicación preceptiva y en entre ellas, las de este Reglamento.
El artículo 22 de la Ley 7/85 establece como funciones del Pleno:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos descentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
- La aprobación de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación del Reglamento orgánico y de las ordenanzas.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
- La aceptación de la delegación de competencias realizadas por otras administraciones públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y otras administraciones públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y la ratificación despido del personal laboral.
- La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- Las demás que expresamente le confieran las leyes.
- La votación sobre la moción de censura al Alcalde, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general.
Alcalde/sa
El Alcalde es el presidente o presidenta de la corporación y tiene, en todo caso, las siguientes atribuciones (art. 21 LBRL y art.53 TRLMRLC):
a) Representar al ayuntamiento.
b) Dirigir el gobierno y la administración municipales.
c) Convocar y presidir las sesiones del pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos municipales.
f) Dictar bandos y velar por su cumplimiento.
g) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto municipal aprobado, autorizar y disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988 , de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado en cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior; reconocer obligaciones en los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de acuerdo con la Ley
reguladora de las haciendas locales.
h) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el pleno, aprobar las bases de las pruebas para seleccionar el personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
i) Ejercer la dirección superior de todo el personal de la corporación y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al pleno en estos dos últimos supuestos en la primera sesión que aquel convoque. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 99 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
j) Ejercer la dirección superior de la policía municipal, así como nombrar y sancionar a los funcionarios que llevan armas.
k) Ejercer acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia y también cuando éstas hayan sido delegadas en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del pleno. En este último supuesto se dará cuenta al pleno en la primera sesión que éste convoque para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad de los actos administrativos en materias que son de la competencia de la alcaldía. Asimismo, el Alcalde puede declarar la lesividad respecto a competencias del pleno, por razón de urgencia que haga inviable la convocatoria, y en la primera reunión que tenga tiene que dar cuenta.
m) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o de grave peligro de éstos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que la facultad se atribuya a otros órganos.
o) Las contrataciones y concesiones de todo tipo cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
p) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
q) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.005.060,52 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.
r) Conceder licencias, salvo que las leyes sectoriales atribuyan esta facultad expresamente al pleno o la comisión de gobierno.
s) Las aprobaciones de los instrumentos de desarrollo del planeamiento general del municipio no expresamente atribuidas al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización complementarios.
t) Imponer sanciones con relación a las competencias municipales, de acuerdo con las leyes y reglamentos de desarrollo
u) Las demás atribuciones que expresamente le atribuyen las leyes y las que la legislación asigna al municipio y no atribuye a otros órganos municipales.
Corresponde también al Alcalde el nombramiento de los tenientes de alcalde.
El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de pleno y de la comisión de gobierno, decidir los empates con voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las mencionadas en las letras b), f), s), k), l) y m) del apartado 1
Tenientes de alcalde
Los/las tenientes de alcalde son órganos unipersonales de carácter necesario, los cuales son libremente designados y removidos por el Alcalde entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
El número de tenientes de alcalde es de libre elección por el alcalde/sa. En caso de que haya más de un/a teniente, como mínimo, se deberá designar el /la Primer Teniente de Alcalde, para garantizar la sustitución automática del Alcalde/sa en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro imposibilidad.
Junta de Gobierno Local
La Comisión o Junta de Gobierno está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, el cual debe dar cuenta al Pleno. (Art. 23 LBRL y art. 54 TRLMRLC) Corresponde a la Comisión de Gobierno:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyen las leyes.
Comisión informativa permanenete
Es el órgano permanente de estudio, de informe y consulta de aquellos asuntos que hayan de ser sometidos al Pleno oa la Comisión de Gobierno si actúa por delegación de éste. El Pleno aprobará el número y componentes de la Comisión Informativa Permanente. Este órgano puede desarrollar las tareas de la Comisión Especial de Cuenta.