INFORMACIÓ SOBRE EL CENS

1.    CENSO CERRADO

Las listas electorales provisionales para estas elecciones contenidas en IDA_CELEC contienen el Censo Electoral cerrado a 1 de agosto de 2026 (Art. 39.1 de la LOREG). Por tanto, incluyen las variaciones al Censo Electoral consecuencia de las variaciones padronales comunicadas por los Ayuntamientos a esta Delegación Provincial hasta el penúltimo día hábil del mes de julio de 2026 (fecha máxima de documento 30 de julio de 2026) y las reclamaciones ordinarias a las listas electorales recibidas en esta Delegación.

2.    PERÍODO DE RECTIFICACIÓN DEL CENSO ELECTORAL – RECLAMACIONES.

El periodo para la consulta y reclamación de la inscripción en el censo electoral comprenderá desde el día 12 hasta el 19 de octubre, ambos inclusive. Asimismo, las reclamaciones deberán tener entrada en esta Delegación de la Oficina del Censo Electoral antes de las 12 horas del día 20 de octubre.

Dentro del plazo anterior, cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien sólo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción teniendo derecho a ello. Serán aceptadas aquellas reclamaciones presentadas durante el periodo de exposición cuando la inscripción del elector fue dada de baja como consecuencia de un expediente de baja de oficio por inclusión indebida y visto bueno de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento. (Resolución 23 de enero de 2017, Oficina del Censo Electoral).

No serán tenidas en cuenta las reclamaciones que comporten un cambio de residencia de una circunscripción a otra si esta variación residencial se ha efectuado con posterioridad al 30 de julio de 2026 (Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral) debiendo en este caso ejercer su derecho de sufragio activo en la sección correspondiente a su domicilio anterior.

Las reclamaciones podrán presentarse directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a través de los Ayuntamientos o Consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones. El impreso de solicitud de reclamación puede descargarse desde IDA_CELEC.

Con el fin de adelantar la recepción y su consiguiente resolución, se ruega que las reclamaciones presentadas en los Ayuntamientos se remitan inmediatamente el mismo día en el que se produzcan y preferentemente por Registro Electrónico (Punto Tercero Orden del 21 de marzo de 1991). Igualmente, podrá utilizarse el número de fax 93 310 19 23, o al correo electrónico dp-barcelona@ine.es

3.     INFORMACIÓN PARA LOS CIUDADANOS

Pueden consultar sus datos censales :

Web del INE: https://sede.ine.gob.es/tramite/censo_electoral/

Con certificado digital o Cl@ve Pin.

La OCE remitirá a todos los electores, entre el 2 y el 10 de noviembre una tarjeta censal con la Sección y Mesa en la que corresponde votar, y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas a los que se refiere el Art. 24 de la LOREG.