Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigibles por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
La exposición pública de los padrones fiscales correspondientes se iniciará en los quince días antes a la apertura del periodo de cobro en periodo voluntario y se expondrá al público durante un mes.
Contra los correspondientes padrones sólo se admitirán las reclamaciones y rectificaciones que se formulen durante el periodo de su exposición pública.