Protección Inundabilidad
Las inundaciones constituyen el riesgo natural que más daños materiales y humanos causan a largo plazo. En este contexto, la gestión del riesgo ha acontecido una herramienta fundamental en la lucha contra las inundaciones.
Después de una primera etapa histórica donde se tenía que asumir y convivir con los daños ocasionados por el desbordamiento de los cursos fluvial, en la actualidad se impone el concepto de gestión de los riesgos como elemento clave para minimizar los impactos de las inundaciones, el que añadido a una percepción de los cauces fluviales como verdaderos ecosistemas, obliga a hacer un enfoque mucho más holístico de la problemática.
El primer paso para mejorar la convivencia con riesgo de inundaciones es conocer las zonas potencialmente inundables que pueden tener lugar de manera recurrente y con magnitudes diversas. A partir de aquí, definida la peligrosidad y analizada conjuntamente con la vulnerabilidad, podemos evaluar el riesgo que se tiene que gestionar.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en lo sucesivo RDPH), de 11 de abril de 1986, modificado posteriormente por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, contribuyó notablemente a aumentar la seguridad de las personas y bienes ante el riesgo de inundación en las nuevas actuaciones en la zona de flujo preferente y en las zonas inundables.
En este Reglamento se introduce la identificación de los usos y actividades vulnerables frente a avenidas, que no podrán ser autorizados en las zonas de flujo preferente, incluyendo determinados supuestos excepcionales, entre los cuales se incluye un régimen específico previsto para los cascos urbanos ya consolidados.
Del mismo modo, se fijan ciertas limitaciones básicas al uso de las zonas inundables, tal como establece el texto refundido de la Ley de Aguas, completando de este modo el desarrollo reglamentario en materia de agua y establezcan unas limitaciones de los usos.
De acuerdo con las definiciones incluidas al RDPH se distinguen los siguientes espacios fluviales:
Dominio Público Hidráulico (DPH): Asociado a cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. Se delimita a partir de la máxima crecida ordinaria (MCO), teniendo en cuenta informaciones históricas, geomorfológicas, fotográficas, ecológicas e hidráulicas.
- En el DPH no se permite ningún uso quitados de los asociados a la preservación ambiental y del régimen de corriente.
- En Santa Coloma de Gramenet, el DPH coincide con el Parc Fluvial del Besòs gestionado por la Diputación de Barcelona que regula sus usos.
Zona de Servidumbre (ZS): Franja lateral de 5 m de ancho a partir del DPH, situada a cada lado del cauce.
- En la ZS solo se permite los usos asociados a la protección del ecosistema fluvial, los pasos públicos de peatones y servicios de vigilancia, conservación y salvamento. No se podrá autorizar ningún tipo de edificación excepto las que resulten convenientes o necesarios para el DPH o para su conservación o restauración.
- La tala de árboles requerirá la autorización de la ACA y licencia municipal.
Zona de Policía (ZP): Franja lateral de 100 m de ancho a partir del DPH, situada a cada lado del cauce. Se puede ampliar hasta recoger la zona de flujo preferente.
- En la ZP, en general solo se admiten actividades no vulnerables en frente de inundaciones.
- Será necesario la autorización de la ACA en aquellas actuaciones que supongan un incremento de la superficie de ocupación en planta o volumen, o puedan ser causa de degradación o determinación del estado de la masa de agua o del ecosistema acuático para las actuaciones de alteraciones sustanciales del relevo natural del terreno, extracción de áridos, todo tipos de obras permanentes y provisionales y cualquier tipo de uso y actividad que suponga un obstáculo por el régimen de avenidas o que deterioren los ecosistemas acuáticos o en general lo DPH.
Zona de Flujo Preferente (ZFP): Incluye los ámbitos de DPH, ZS y ZP. Es la unión de la zona constituida por la vía de intenso desagüe y la zona en la que se pueden producir graves daños sobre las personas y los bienes o zona de inundación grave. Más concretamente, se define como la zona inundable para 100 años de periodo de retorno, con calado superior a 1m, velocidad superior a 1 m/s o producto superior a 0,5 m²/s.
SITUACIONES DENTRO DE LA ZONA DE FLUJO PREFERENTE:
Dentro de la Zona de Flujo Preferente se pueden dar diferentes situaciones en función de donde se localiza la actuación:
- Zona de Flujo Preferente en Dominio Público Hidráulico
- Zona de Flujo Preferente en Zona de Policía
- Zona de Flujo Preferente fuera DPH y ZP
Zona inundable (ZI): Incluye los ámbitos de DPH, ZS y ZP y se define como la zona inundada por la avenida de periodo de retorno de 10,100 y 500 años:
- Alta probabilidad de inundación: Corresponde al espacio ocupado por las avenidas asociadas a caudales con un periodo de retorno de 10 años. En Santa Coloma de Gramenet este ámbito coincide con la parte canalizada del río Besos y la zona de DPH.
- Media probabilidad de inundación: Corresponde al espacio ocupado por las avenidas asociadas a caudales con un periodo de retorno de 100 años.
- Baja probabilidad de inundación: Corresponde al espacio ocupado por las avenidas asociadas a caudales con un periodo de retorno de 500 años.
SITUACIONES DENTRO DE LA ZONA INUNDABLE:
Dentro de la Zona Inundable se pueden dar diferentes situaciones en función de donde se localiza la actuación:
- Zona inundable con periodo de retorno de 100 años.
- Zona inundable con periodo de retorno de 100 años en Zona de Policía.
- Zona inundable con periodo de retorno de 500 años.
- Zona inundable con periodo de retorno de 500 años en Zona de Policía.
Se puede consultar la situación de inundabilidad de una parcela al Geoportal urbanístico de Santa Coloma de Gramenet y/o al Visor de lo Agencia Catalana del Agua (ACA).
LIMITACIÓN A LOS USOS SEGÚN ZONA.
- Zona de Flujo Preferente (ZFP)
- Zona inundable (ZI)
- Zona de Policía fuera de la zona inundable
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
- Real Decreto 849/1986 (RDPH), de 11 de abril, Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Real Decreto 638/2016 (MRDPH), de 09 de diciembre, Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.