Estudios de Detalle

En esta sección se pueden consultar los Estudios de Detalle aprobados que afectan la ciudad.

La normativa anterior preveía que las alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes se completara mediante estudios de detalle cuando el planeamiento no los concretaba suficientemente.

Los estudios de detalle no pueden introducir variaciones en la edificabilidad establecida por los planes, ni en la superficie destinada por los mismos en espacios libres. Tampoco pueden introducir variaciones en los usos autorizados o prohibidos por el planeamiento, si bien pueden distribuirlos en varios volúmenes de la ordenación.

Los estudios de detalle definidos en la “Reforma de la Ley sobre regímen del suelo y odenación urbana” del 02 de mayo del 1975, y después recogidos en las leyes urbanísticas posteriores, pero no en Cataluña desde el año 2002, son un instrumento con un limitado alcance propositivo.

El Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (DL 01/2005) no incorpora el estudio de detalle en su instrumental urbanístico, aun así los estudios de detalle continuaran existiendo durante un tiempo en Cataluña porque son requeridos para el desarrollo de algunos planes anteriores en 2002 (fecha de la primera versión de la ley) y todavía no reviados. Por otro lado, los finalidades de los estudios de detalle se pueden considerar plenamente vigentes, si bien el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo los vehicula a través otros instrumentos.

Consultar aquí los ESTUDIOS DE DETALLE aprobados: