Cabe recordar que la actuación del Defensor de la Ciudadanía está contemplada como una segunda instancia, es decir, una vez que la demanda, consulta o queja ya ha sido presentada con los mecanismos habituales previstos ante el servicio o área correspondiente.

En el caso de que el ciudadano no reciba la respuesta a su petición en los plazos establecidos, busque algún tipo de mediación ante alguna dificultad o que entienda que sus derechos han podido resultar lesionados, es cuando debería dirigirse al Defensor la Ciudadanía.