Celebración de bodas civiles

Quién puede solictarlo

Cualquier persona.

Requisitos

  • Ser mayor de edad
  • En el caso de menores de 18 años, deben obtener previamente el permiso del Registro Civil.

Documentación necesaria para el Ayuntamiento

  • Expediente de matrimonio acreditativo de la posibilidad de contraer matrimonio civil emitido por el Registro Civil.  
  • Fotocopia de los NIF, NIE o pasaporte de los cónyuges.
  • Fotocopia de los NIF, NIE o pasaporte  de los testigos (mínimo dos personas mayores de 18 años).

Precio

Gratuito.

Tipos de bodas

Con Ceremonia:

  • Oficiado por la alcaldesa (excepto cuando tenga compromisos oficiales)
  • Un sábado al mes, excepto los meses de Agosto y Diciembre.
  • Preferentemente en la Sala de Plenos (aforo de 80 persones sentadas)
  • Duración aproximada de 25 minutos.

 Sin Ceremonia

  • Oficiada por un Teniente  de Alcaldesa o un Concejal.
  • Los viernes.
  • Tiene carácter de acto administrativo.
  • Duración aproximada de 10 minutos.