Requisitos
- Ser mayor de edad
- En el caso de menores de 18 años, deben obtener previamente el permiso del Registro Civil.
Documentación necesaria para el Ayuntamiento
- Expediente de matrimonio acreditativo de la posibilidad de contraer matrimonio civil emitido por el Registro Civil.
- Fotocopia de los NIF, NIE o pasaporte de los cónyuges.
- Fotocopia de los NIF, NIE o pasaporte de los testigos (mínimo dos personas mayores de 18 años).
Tipos de bodas
Con Ceremonia:
- Oficiado por la alcaldesa (excepto cuando tenga compromisos oficiales)
- Un sábado al mes, excepto los meses de Agosto y Diciembre.
- Preferentemente en la Sala de Plenos (aforo de 80 persones sentadas)
- Duración aproximada de 25 minutos.
Sin Ceremonia
- Oficiada por un Teniente de Alcaldesa o un Concejal.
- Los viernes.
- Tiene carácter de acto administrativo.
- Duración aproximada de 10 minutos.