Tipo de establecimiento  |  Horario de cierre  |  |
Dias ordinarios  |  Viernes, sábados y vigília de festivos  |  |
Espectáculos públicos: cines, teatros y similares, auditorios, musicales, culturales, circos.  |  01:30h  |  02:30h  |  
Bares musicales y Restaurantes musicales.  |  02:30h  |  03:00h  |  
Discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculos.  |  05:00h  |  06:00h  |  
Sala de conciertos, cafés teatro y cafés concierto.  |  04:30h  |  05:00h  |  
Restaurantes, bares, restaurantes bares, salones de banquetes.  |  02:30h  |  03:00h  |  
Establecimientos públicos donde se ejercen actividades de naturaleza sexual.  |  04:00h  |  05:00h  |  
Bingos  |  04:00h  |  05:00h  |  
Discoteca de juventud  |  22:00h  |  |
Salas de fiestas con espectáculo para menores de edad y conciertos de infancia y juventud.  |  19:00h  |  |
Régimen especial (Afterhours)  |  14:00h  |  |
Establecimientos de juegos  |  04:00h  |  |
Mesas de exterior
Mesas de exterior  |  De domingo a jueves  |  Viernes, sábado y vigilia de festivos  |  
De abril a octubre  |  24:00h  |  01:30h  |  
De novembre a marzo  |  22:00h  |  24:00h  |  
*Durante los meses de julio y agosto, el Ayuntamiento podrá, mediante resolución, acordar la ampliación del horario de la siguiente forma: durante los días de domingo a jueves hasta las 01:00 horas y los viernes, sábado y vigilia de festivo hasta las 02:00 horas.
Días de ampliación especial
Ampliación especial (vacaciones y determinadas festividades)  |  |||
Tipo de establecimiento  |  Días ordinarios  |  Viernes, sábado y vigilia de festivos  |  |
Bares musicales y Restaurantes musicales.  |  03:00h  |  03:30h  |  |
Discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculos.  |  05:45h  |  06:45h  |  |
Sala de conciertos, cafés teatro y cafés concierto.  |  05:00h  |  05:30h  |  |
Restaurantes, bares, restaurantes bares, salones de banquetes.  |  03:00h  |  03:30h  |  |
Vacaciones y determinadas festividades  |  |||
Del 27 de febrero al 4 de abril, Carnaval.  |  |||
Del 17 al 21 de abril, Semana Santa.  |  |||
De 1 de junio al 15 de septiembre.  |  |||
| Fiestas locales o patronales de cada municipio. Para Santa Coloma de Gramenet, el 1 de junio y el 24 de septiembre. | |||
Del 21 de diciembre al 6 de enero, quitado la noche de Fin de Año y el 1 de enero y 25 de diciembre de obligado cierre.  |  |||
Otros acontecimientos d´interés turístico, como ferias, exposiciones, etc.  |  |||
Ampliació especial Nit de Cap d´Any  |  |||
Espectáculos públicos: cines, teatros y similares, auditorios, musicales, culturales, circos.  |  03:30h  |  ||
Bares musicales y Restaurantes musicales.  |  04:00h  |  ||
Discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculos.  |  07:30h  |  ||
Sala de conciertos, cafés teatro y cafés concierto.  |  06:00h  |  ||
Restaurantes, bares, restaurantes bares, salones de banquetes.  |  04:00h  |  ||
Normativa
ORDEN INT/358/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, y a su Reglamento