Transporte |
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¿Qué es?
Ayuda económica para la obtención o reconversión del carnet de conducir que se encuentra incorporado en el programa de ayudas de atención social de la Generalitat de Catalunya
Condiciones especiales para las personas con discapacidad que quieren conducir un vehículo: - obtener el permiso de conducir
- por la reconversión del permiso de conducir si la discapacidad ha sido sobrevenida posteriormente cuando ya tenía el permiso de conducir
- por la adaptación del vehículo a las necesidades de la persona con discapacidad
¿Quién puede acceder?
Ser una persona con discapacidad (con movilidad reducida), con capacidad de conducir un vehículo.
¿Donde dirigirse?
Para información y reclamaciones referentes al reconocimiento médico, es preciso dirigirse al Centro de Reconocimiento y Evaluación Médica (CRAM).
Prefectura Provincial de Tránsito Barcelona Gran Via de les Corts Catalanes, 184, bajos 08071 Barcelona Teléfono: 93 298 65 39 Fax: 93 422 84 43 www.dgt.es jptb(at)dgt.es
Dirección Provincial de Tránsito de Sabadell C/ Escuela Industrial, 9, 2a planta 08201 Sabadell Teléfono: 93 727 20 75 Fax: 93 727 09 18 www.dgt.es jlts(at)dgt.es
Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Santa Coloma Avenida de la Generalitat, 57 08922 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 466 30 33 obs_santacoloma.benestar(at)gencat.net
Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Singuerlín c/ Singuerlín, 51 08924 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 392 07 11 obs_singuerlin.benestar(at)gencat.net
Normativa
Real decreto del Ministerio del Interior 2272/1985.
Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad.
Orden BEF/44/2004, de 2 de febrero de 2004, por la que se establece el Programa de soporte a la autonomía a la propia hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales (DOGC núm. 4085, de 05-03-2004).
Orden BEF 213/2005, de 10 de mayo (DOGC núm. 4384, de 13-05-2005).
Información adicional
Es preciso obtener el certificado médico oficial por la obtención o reconversión del permiso de conducir, en los centros de reconocimiento autorizados. Este certificado indicará las condiciones restrictivas y las adaptaciones que necesitará en su vehículo.
Cuando se trate de la obtención del permiso de conducir, el interesado tendrá que examinarse de acuerdo con las condiciones restrictivas y con un vehículo adaptado a sus necesidades.
Cuando se trate de la reconversión del permiso, el interesado tiene que dirigirse con el certificado a la Prefectura Provincial de Tránsito para hacer constar las condiciones restrictivas en su permiso de conducir. Si estas condiciones restrictivas suponen adaptar mandos, se tendrá que pasar una prueba práctica.
Cuando se trate de una adaptación del vehículo, es preciso dirigirse a Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
Existen ayudas económicas de la Generalitat para la obtención o reconversión del permiso de conducir y ayudas para la adaptación del vehículo.
Para más información y reclamaciones referentes al reconocimiento médico dirigirse a:
Centro de Reconocimiento y Evaluación Médica (CRAM) C/ Balmes, 20 08007 Barcelona Teléfono: 93 482 41 00
Para más información referente a l'ITV, es preciso dirigirse a:
Departamento de Trabajo de la Generalitat C/ Sepúlveda, 148-150 08011 Barcelona Teléfono: 93 228 57 57 www.dgt.es/tramites/itv/itv.htm
Al principio
¿Qué es?
Ayuda económica para la adquisición del vehículo, está dentro del Programa de Ayudas de Atención Social a personas con discapacidad de la Generalitat de Catalunya.
¿Quién puede acceder? - Residir legalmente en Catalunya.
- Tener el certificado de discapacidad, con un grado igual o superior al 33%.
- Si el beneficiario tiene 65 años o más, habrá que acreditar que el reconocimiento de la discapacidad tuvo lugar antes de los 65 años.
- No beneficiarse de ayudas por la misma finalidad
- La persona beneficiaría tiene que estar afectada por una discapacidad que le impida la utilización de los transportes públicos y/o de otros medios de desplazamiento.
- Estar en posesión del permiso de conducir. También pueden obtener la ayuda, las personas con graves problemas de movilidad (usuarios de sillas de ruedas, personas que dependen de dos bastones y marchas no funcionales) que no puedan obtener el permiso de conducir y que tengan que utilizar el vehículo de manera regular, previa valoración del Equipo de valoración y orientación (EVO) del CAD correspondiente
- No haberse beneficiado de esta ayuda en las cuatro convocatorias anteriores excepto en caso de un siniestro total.
¿Donde dirigirse?
Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Santa Coloma Avenida de la Generalitat, 57 08922 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 466 30 33 obs_santacoloma.benestar(at)gencat.net
Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Singuerlín C/ Singuerlín, 51 08924 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 392 07 11 obs_singuerlin.benestar(at)gencat.net
Normativa
Orden BEF/44 2004, de 2 de febrero de 2004, por la que se establece el Programa de soporte a la autonomía a la propia hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales (DOGC núm. 4085, de 05-03-2004).
Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad.
Información adicional
El Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad se regula anualmente. Es preciso tener en cuenta que esta regulación puede comportar cambios notables en los contenidos de las ayudas, en los trámites y en los requisitos.
Al principio
¿Qué es?
Aquella persona que adquiere un vehículo para transportar personas con discapacidad, tiene derecho en tramitar la reducción en el tipo impositivo del 16% al 4%.
¿Quién puede acceder?
El vehículo que se compra debe ser: - un coche para personas con discapacidad (que no supere, en plano, los 40 km por hora, en quedan excluidos los coches ordinarios).
- un vehículo destinado a ser utilizado como autotaxi o autoturisme especial para el transporte de personas con silla de ruedas (directamente o previa adaptación).
¿Donde dirigirse?
La tramitación es previa a la adquisición del vehículo. Es preciso dirigirse a la delegación de Hacienda que corresponde.
Normativa
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido (BOE núm. 29).
Al principio
¿Qué es?
Ayuda económico para la adaptación del vehículo dentro del Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad de la Generalitat de Catalunya.
Modificaciones de los mandos o elementos de un vehículo, para ser utilizado por personas con discapacidad.
¿Quién puede acceder? - Ser ciudadano de la Comunidad Europea y residir legalmente en Catalunya.
- Es preciso tener el certificado de discapacidad con movilidad reducida.
- Si el beneficiario tiene 65 años o más, habrá que acreditar que el reconocimiento de la discapacidad tuvo lugar antes de los 65 años
- No ser beneficiarse de ayudas por la misma finalidad.
- La persona beneficiaría tiene que estar afectada por una discapacidad que le impida la utilización de otros medios de desplazamiento o transporte público
- No haberse beneficiado de esta ayuda en las cuatro convocatorias anteriores, excepto en caso de siniestro total del vehículo.
¿Donde dirigirse?
Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Santa Coloma Avenida de la Generalitat, 57 08922 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 466 30 33 obs_santacoloma.benestar(at)gencat.net
Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Singuerlín C/ Singuerlín, 51 08924 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 392 07 11 obs_singuerlin.benestar(at)gencat.net
Normativa
Orden BEF/44/2004, de 2 de febrero 2004, por la que se establece el Programa de soporte a la autonomía a la propia hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar y Familia en materia de servicios sociales (DOGC núm. 4085, de 05-03-2004).
Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad.
Orden BEF/213/2005 (DOGC núm. 4384, de 13-05-2005).
Información adicional
El Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad se regula anualmente. Es preciso tener en cuenta que esta regulación puede comportar cambios notables en los contenidos de las ayudas, en los trámites y en los requisitos.
Al principio
¿Qué es?
Las personas con discapacidad tienen derecho en tramitar la exención del impuesto de matriculación de su vehículo.
¿Quién puede acceder? - Es preciso tener el certificado de reconocimiento de la discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33%
- El vehículo debe andarse a nombre de la persona con discapacidad y debe ser de su uso exclusivo
- No se puede hacer transmisión posterior como mínimo en cuatro años, y tiene que haber pasado el mismo tiempo desde la compra del vehículo anterior (excepto casos de siniestro total)
¿Donde dirigirse?
La tramitación de la documentación es previa a la compra del vehículo.
Delegación de Hacienda Paseo de Llorenç Serra, 22 08921 Santa Coloma de Gramenet Teléfono:93 466 33 14 www.aeat.es www.bcn.es/hisenda
Normativa
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido (BOE núm. 312).
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE núm. 313, de 30-12-2000).
Información adicional
Es preciso tener en cuenta la posibilidad de solicitar ayuda económico para la adquisición de un vehículo mediante el Programa de ayudas individuales para personas con disminución de la Generalitat de Catalunya
También es preciso saber si es posible o no la reducción del IVA en la adquisición de un vehículo.
Al principio
¿Qué es?
Pueden solicitar la exención del Impuesto de circulación las personas con el certificado de discapacidad.
¿Quién puede acceder?
Cualquier coche matriculado a nombre de una persona con discapacidad, a partir de 33% de discapacidad, independientemente de los caballos de potencia fiscal y que sea él el conductor o no.
Debe ser para uso exclusivo de la persona con discapacidad.
¿Donde dirigirse?
OIAC Oficina de Información y Atención Ciudadana Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Plaza de la Villa, 1 08921 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 462 40 40 www.grame.net oiac(at)gramenet.cat
Normativa
Ley 51/2002, reguladora de haciendas locales, que aparece publicada al BOE 311, de 28 de diciembre de 2002.
Al principio
¿Qué es?
Es el documento acreditativo del derecho de las personas con discapacidad que tienen movilidad reducida para parar o estacionar su vehículo tan cerca como sea posible del punto de acceso o de destinación, para facilitar y mejorar las sede desplazamiento y gozar de la máxima tolerancia y permisibilidad en la parada y estacionamiento del vehículo.
1.Tarjeta de aparcamiento individual para personas con discapacidad y movilidad reducida que al territorio de Catalunya permite: - estacionar el vehículo gratuitamente y sin limitación de tiempo en los estacionamientos con horario limitado (áreas azules), en las reservas para residentes (áreas verdes preferentes residentes y áreas verdes exclusivas residentes) y en las áreas de carga y descarga;
- no estar afectado por las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonal;
- si el titular de la tarjeta conduce el vehículo, la posibilidad de obtener plaza de aparcamiento reservada cerca del domicilio o del puesto de trabajo;
- estacionar en las reservas de plazas de aparcamiento públicas para personas con disminución, distribuidas por las zonas consideradas de interés en los núcleos urbanos, y
- estacionar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible, siempre y cuando no impida la circulación de vehículos o peatones.
2.Tarjeta de aparcamiento individual para personas con discapacidad y movilidad reducida que no pueden conducir un vehículo.
También se podrá otorgar esta modalidad a las personas que tengan una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0,1% con corrección o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados.
Las personas titulares de esta modalidad tendrán derecho a la reserva de plaza de aparcamiento cuando tengan movilidad reducida y sean menores de 18 años o, si es mayor, tenga un grado igual o superior al 65% de discapacidad.
3.Tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo para personas con discapacidad y movilidad reducida, que al territorio de Catalunya permite: - estacionar el vehículo gratuitamente y durante el tiempo imprescindible para recoger o dejar personas con discapacidad y movilidad reducida, en las zonas de estacionamiento con horario limitado (áreas azules), en el reservado por vecinos residentes (áreas verdes preferentes residentes), en las áreas de carga y descarga y a cualquier lugar de la vía pública, siempre y cuando no impida la circulación de vehículos o peatones.
¿Quién puede acceder?
1. Para poseer la tarjeta de aparcamiento individual para conductores con discapacidad: - Es preciso poseer el certificado de reconocimiento de la discapacidad.
- Es preciso estar afectado por una discapacidad grave que dificulte la movilidad (eso implica superar el baremo de movilidad reducida que valora el Centro de Atención a Disminuidos de la Generalitat de Catalunya).
- Es preciso ser conductor del vehículo.
2. Para poseer la tarjeta de aparcamiento individual para personas con discapacidad no conductoras: - Es preciso poseer el certificado de reconocimiento de la discapacidad.
- Es preciso estar afectado por una discapacidad grave que dificulte la movilidad (eso implica superar el baremo de movilidad reducida que valora el Centro de Atención a Disminuidos de la Generalitat de Catalunya).
- En caso de discapacidad visual, es preciso que tengan una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0,1 % con corrección o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados
3. Para poseer la tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo: - El vehículo debe ser adaptado y destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida.
- Es preciso ser una persona física o jurídica titular del vehículo.
- Es preciso un informe justificativo de la necesidad que realizará el ente local.
¿Dónde dirigirse?
OIAC Oficina de Información y Atención Ciudadana Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Plaza de la Villa, 1 08921 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 462 40 40 www.grame.net oiac(at)gramenet.cat
Normativa
Decreto 97/2002, de 5 de marzo, publicado al DOGC 3602, de 25 de marzo de 2002.
Ordenanza de circulación peatonal y de vehículos de 27 de noviembre de 1998 (BOP 13, de 15-01-99).
Al principio
¿Qué es?
Tarjeta personal e intransferible con lo que puede viajar gratuitamente o bien con tarifa reducida, en: - Líneas de autobús de TMB, Ferrocarriles de la Generalitat (dentro de la corona 1), líneas de metro.
- Servicio público de transporte especial para personas con movilidad reducida severa, excepto cuando el servicio se hace con taxi.
- Servicios regulares de las siguientes empresas dentro del ámbito de l'EMT: Tusgsal, Authosa, Transportes Lydia, Oliveras, Esplubus, Esplujust, Soler y Sauret (urbanos de Santo Feliu) y Mohn.
Además, con la tarjeta rosa se puede acceder gratuitamente o a precios reducidos, a los museos, y exposiciones municipales.
¿Quién puede acceder?
Es preciso tener más de 62 años o bien estar en posición del certificado de reconocimiento de la discapacidad, con un mínimo del 33%. La edad mínima para los niños con dismunicación es de 4 años.
Es preciso estar empadronado en Santa Coloma de Gramenet.
¿Dónde dirigirse?
OIAC Oficina de Información y Atención Ciudadana Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Plaza de la Villa, 1 08921 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 462 40 40
www.grame.net oiac(at)gramenet.cat
Normativa
Ordenanza metropolitana reguladora de tarifación social del transporte (BOP de Barcelona núm. 127, de 28 de mayo de 1994).
Al principio
¿Qué es?
Es un permiso de ocupación de la vía pública para la reserva de estacionamiento individual de vehículos
Las personas con discapacidad con problemas de movilidad tienen derecho en solicitar una reserva de aparcamiento próxima a su domicilio, puesto de trabajo o lugar de estudio, con gratuidad sobre el importe de las tasas.
¿Quién puede acceder?
- Disponer de la tarjeta de permisibilidad de aparcamiento para conductores o tener la tarjeta de permisibilidad de aparcamiento para no conductores y tener movilidad reducida y ser menor de 18 años, o si se es mayor, tener un grado igual o superior al 65%.
Las personas con discapacidad visual, titulares de tarjeta de aparcamiento no conductores, que no tengan movilidad reducida no tienen derecho a la reserva de aparcamiento.
¿Donde dirigirse?
OIAC Oficina de Información y Atención Ciudadana
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Plaza de la Villa, 1 08921 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 462 40 40 www.grame.net oiac(at)gramenet.cat
Normativa
Decreto 97/2002, de 5 de marzo, publicado al DOGC 3602, de 25 de marzo de 2002.
Ordenanza de circulación peatonal y de vehículos aprobada en fecha 27 de noviembre de 1998 (BOP 15-1-99).
Información adicional
La tenencia de una reserva de estacionamiento es gratuita. La reserva se señalizará adecuadamente con señales verticales de prohibición. La concesión de la reserva depende del espacio de la calle, de la zona, etc. De manera que, no siempre se concede para el lugar donde se pide. La licencia de aparcamiento se concederá por el mismo tiempo de vigencia de la tarjeta de aparcamiento
Al principio
¿Qué es?
La tarjeta da derecho a: - Reducción del 40% del importe del billete en trenes regionales, cercanías o largo recorrido (AVE), todos los días de la semana excepto de viernes a domingos. De viernes a domingos, la reducción es de uno 25%.
- Además, los acompañantes de personas con una discapacidad igual o superior a 65%, gozarán de las mismas condiciones económicas de viaje que el titular de la tarjeta.
¿Quién puede acceder? - Ser mayor de 60 años.
- Ser pensionista por incapacitado permanente, total, absoluta o gran invalidez.
- Tener una valoración en el reconocimiento de la discapacidad igual o superior al 65%.
¿Donde dirigirse?
A cualquiera de las estaciones de RENFE.
Información adicional
La tarjeta hay que renovar cada año.
Teléfono de información: 902 24 02 02
Al principio
¿Qué es?
Carnet por la utilización de los transportes dependientes de Ferrocarriles de la Generalitat con la que los pensionistas y las personas con discapacidad y sus acompañantes pueden viajar con descuento.
¿Quién puede acceder? - Es preciso ser pensionista o tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Para viajar con un descuento del 75% sobre las tarifas ordinarias, es preciso no tener una renta superior al sueldo mínimo interprofesional, si la renta es superior el descuento es del 50%.
- Porque el acompañante pueda gozar de las mismas ventajas, es preciso que la persona con disminución justifique la necesidad de ir acompañada de otra persona.
¿Donde dirigirse?
Centros de atención al cliente de las estaciones de Plaza Catalunya, Provenza y Plaza España de los Ferrocarriles de la Generalitat.
Información adicional
Teléfono de información: 93 205 15 15
Al principio
Para personas con disminución a los municipios de Santa Coloma de Gramenet, Badalona y Sant Adrià de Besòs.
¿Qué es?
Es un servicio de mejora de los problemas de movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad de la comarca.
Son servicios individuales de transporte puerta a puerta, que se necesitan alguna vez, que pueden tener orígenes y destinacions diversas y que, en general, no se pueden programa con mucha antelación.
El servicio se prestará exclusivamente dentro de los términos municipales de Badalona, Sant Adrià, Santa Coloma de Gramenet, Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, tanto en cuanto a los puntos de origen como en cuanto a los puntos de destinación.
El número de servicios que se pueden pedir es un máximo de 8 servicios al mes por usuario. (Este servicio está subject a la disponibilidad presupuestaria).
Esta cantidad se podrá revisar por acuerdo de la Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio interadministratiu firmado a tal efecto, en función de las disponibilidades técnicas y económicas del servicio.
Para solicitar el servicio hay que telefonear a la empresa encargada o por fax, en caso de personas auditivas, con una antelación máxima telefónica de 48 horas y mínima de 1 hora, en el marco del horario de atención telefónica a los usuarios.
Las tarifas equivalen al importe de un billete sencillo para el transporte público de la Entidad Metropolitana del Transporte.
¿Quién puede acceder?
Todas las personas con el certificado de reconocimiento de la discapacidad a partir de un 33% y que contemple el baremo de movilidad reducida.
Las personas que estén empadronados a los municipios de Santa Coloma de Gramenet, Badalona y Sant Adrià.
Cada una de las personas, usuarias del servicio, tendrá que estar dada de alta al servicio del Ayuntamiento correspondiente.
¿Donde dirigirse?
OIAC Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet Plaza de la Villa,1 08921 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 462 40 40 www.grame.net oiac(at)gramenet.cat
Información adicional
Los usuarios del servicio tendrán que renovar cada cuatro años, si no se hacen los trámites de renovación, se entenderá que el usuario no está interesado en el servicio y se le dará de baja.
Al principio
¿Qué es?
El objetivo es el transporte de viajeros, habitantes de Santa Coloma de Gramenet con un grado de discapacidad física o psíquica reconocido que los impida la utilización de los transportes públicos ordinarios.
El servicio se desarrollará mayoritariamente dentro del término municipal de Santa Coloma, y en menor cantidad en otras ciudades del entorno metropolitano.
Las características del servicio se corresponden a desplazamientos reiterativos en origen, destinación y horario, de manera que son programados con anticipación. Son desplazamientos diarios por motivos laborales o de asistencia a talleres o centros ocupacionales, durante periodos largos de tiempo, normalmente todo el año o el curso escolar
Se trata de servicios que se desarrollan en días laborables en función de las necesidades reales de los usuarios.
¿Quién puede acceder?
Las personas con el certificado de discapacidad y moviliad reducida empadronadas en Santa Coloma y que siguen itinerarios y horarios establecidos para ir a su puesto de trabajo u otros servicios.
¿Donde dirigirse?
OIAC Oficina de Información y Atención al Ciudadano Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet
Plaza de la Villa,1 08921 Santa Coloma de Gramenet Teléfono: 93 462 40 40 www.grame.net oiac(at)gramenet.cat
Normativa
Pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios de transporte especial del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.
Al principio
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