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Otros recursos y servicios

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Incapacitación y tutela

¿Qué es?

La incapacitación es el proceso legal, con sentencia judicial, destinado a proteger los derechos de las personas que, debido a la enfermedad o deficiencia, física o psíquica, de carácter permanente, no tienen capacidad jurídica por autogobernarse totalmente o en aspectos concretos.
La declaración de incapacitación comporta la prórroga o rehabilitación de la potestad de los padres o el nombramiento de un tutor que puede ser una persona física o una institución tutelar.

El tutor debe velar por el tutelado, educarlo, procurarle alimentos y una formación integral y, si procede, hacer todo lo que sea necesario para la recuperación de su capacidad y para su mejor reinserción en la sociedad.

La tutela la puede ejercer tanto un tutor físico, que suele ser un familiar, como un tutor jurídico (entidad sin ánimo de lucro y que tiene por objeto la defensa de los derechos de las personas incapacitadas).

¿Quién puede acceder?

Personas que a causa de una enfermedad o deficiencia psíquica, física o mental no puedan gobernarse por ellas mismas. Debe tener el certificado de reconocimiento de la disminución.

La persona con discapacidad tiene que haber sido declarada incapacitada por un juez según el proceso de incapacitación.

¿Dónde dirigirse?

La familia tiene que presentar la demanda mediante un abogado o un fiscal. A partir de este momento se inicia un proceso judicial en que el juez dicta sentencia.

La familia puede pedir asesoramiento, o bien la intervención de una fundación tutelar.

Normativa

Código Civil. Ley de procedimiento procesal civil.

Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la tutela y las instituciones tutelares (DOGC núm. 1543, del 20-1-92).

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Reconocimiento de familia numerosa

¿Qué es?

En Cataluña, el título de familia numerosa da derecho a la posesión de un carnet familiar para cada uno de los miembros beneficiarios que permite gozar de una serie de beneficios cuando se presente a los organismos que los otorgan y a las entidades, comercios, etc., adheridos.

¿Quién puede acceder?

Familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos.

a) Los ascendentes y 3 hijos o más hasta 21 años, sean comunes o no. También los mayores de 21 años hasta los 25 si estudian.

b) Un ascendente en situaciones de viudedad, separación legal o divorcio, con 3 hijos o más, o 2 hijos, siempre y cuando uno de los hijos tenga la condición legal de discapacidad o esté incapacitado para el trabajo. En este caso, el ascendente debe tener asignada la guarda y custodia.

c) Los ascendentes, si ambos tengan la condición legal de discapacidad o son incapacitados absolutos para todo tipo de trabajo, con 2 hijos.

d) Los ascendientes y 2 hijos, siempre y cuando uno de los hijos goce de la condición legal de discapacidad o esté incapacitado para el trabajo. No hay límite de edad por los hijos con discapacidad, siempre y cuando éstos convivan con la familia.

¿Dónde dirigirse?

Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Santa Coloma

Avenida de la Generalitat, 57
08922 Santa Coloma de Gramenet
Teléfono: 93 466 30 33
www.gencat.net

obs_santacoloma.benestar(at)gencat.net

Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Singuerlín
C/ Singuerlín, 51
08924 Santa Coloma de Gramenet
Teléfono: 93 392 07 11
www.gencat.net

obs_singuerlin.benestar(at)gencat.net


Normativa

Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección de la familia numerosa (BOE núm. 150, de 24-06-1971).

Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de protección de la familia numerosa (BOE núm. 310, de 28-12-1971).

Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, que desarrolla la disposición final 4a de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de 1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en materia de ampliación del concepto de familia numerosa (BOE núm. 264, de 04-11-1995).

Ley 8/1998, de 14 de abril, de ampliación del concepto de familia numerosa (BOE núm. 90, de 15-04-1998).

Real Decreto 6/1999, de 8 de enero, que modifica el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre de 1995, de ampliación del concepto, en cumplimiento de la Ley 8/1998, de 14 de abril de 1998, reguladora de la familia numerosa (BOE núm. 30, de 04-02-1999).

Ley 47/1999, de 16 de diciembre, por la que se modifica el artículo 5 de la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 301, de 17-12-1999).

Información adicional

El título de familia numerosa tiene un periodo de vigencia de 2 años condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos. Pasado este tiempo, si no se ha solicitado la renovación con anterioridad, se entenderá caducado.

Las familias numerosas clasificadas en las categorías primera y segunda con el número máximo de hijos establecido para cada una, adquirirán la categoría inmediata superior siempre y cuando uno de los hijos tenga reconocida la condición legal de discapacidad o esté incapacitado para el trabajo.

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Asistencia sanitaria y prestación farmaceutica

¿Qué es?

Las personas con discapacidad que no sean beneficiarias de la Seguridad Social pueden solicitar la prestación de servicios con idéntica extensión que los de Asistencia Sanitaria y Farmacéutica por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, del régimen general de la Seguridad Social.

La dispensación de los medicamentos, incluidos en la prestación farmacéutica, será gratuita.

¿Quién puede acceder?

  • Persona con discapacidad igual o superior al 33%.
  • No ser titular de la Seguridad Social.
  • No ser pensionista de la Seguridad Social. No tener derecho a ser beneficiario de titulares o pensionistas de la Seguridad Social.

¿Dónde dirigirse?

La solicitud hay que presentar al:
Centro de Atención a Disminuidos de Badalona (CAD Badalona)

Avenida del Marqués de Mont-roig, 58-62
08912 Badalona
Teléfono: 93 387 41 08

www.gencat.net

Normativa

Real Decreto 383/1984, del 1 de febrero (BOE 27-2-84), por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

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Protesis y ortesis

¿Qué es?

Hay personas que, debido a su discapacidad, pueden necesitar el uso de aparatos como prótesis y órtesis.

Las prótesis son aquellos aparatos cuya función es la de reemplazar una parte anatómica ausente de la persona. Les órtesis son aparatos aplicados a una parte del cuerpo para soportar, inmovilizar, corregir o bien prevenir una deformidad.

¿Quién puede acceder?

Personas con discapacidad que, con una valoración médica, necesiten estos aparatos.

¿Dónde dirigirse?

1) Si el usuario ha cotizado la Seguridad Social:

  • Dirigirse al médico de cabecera, el cual enviará el usuario al especialista (traumatólogo). El médico especialista llenará un impreso especial del ICS para solicitar la prótesis u órtesis.
  • Con el impreso de prótesis u órtesis, ir a inspección médica para que la firme el inspector correspondiente.
  • Después es preciso ir a una ortopedia (podéis consultar las páginas amarillas), y con la factura retornar a inspección médica.

2) Si el usuario no ha cotizado la Seguridad Social:

  • Es preciso un informe médico donde conste la necesidad de la prótesis o la órtesis.
  • Con este informe, y con la factura de la ortopedia, se puede pedir una ayuda del Programa de Atención Social para personas con discapacidad de la Generalitat a:

Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Santa Coloma

Avenida de la Generalitat, 57
08922 Santa Coloma de Gramenet
Teléfono: 93 466 30 33

www.gencat.net

obs_santacoloma.benestar(at)gencat.net

Oficina de Acción Ciudadana (antiguo Bienestar y Familia) Singuerlín

C/ Singuerlín, 51
08924 Santa Coloma de Gramenet
Teléfono: 93 392 07 11

www.gencat.net

obs_singuerlin.benestar(at)gencat.net

Normativa

Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de regulación de la prestación ortoprotèsica (BOE).

Orden de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real Decreto 63/1995 (BOE).

Orden de 30 de marzo de 2000 por la que se modifica parcialmente el Orden de 18 de enero de 1996 (BOE 87 de 11-04-00).

Orden BES/6/2002, de 10 de enero, por la que se establece el Programa de soporte a la autonomía a la propia hogar, se abre convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas a personas naturales para programas del Departamento de Bienestar Social en materia de servicios sociales (DOGC núm. 3556, de 18-01-2002).

Información adicional

Teléfono del Departamento de Acción Social y Ciudadanía: 900 300 500

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Servicio de interpretes de lengua de signos para personas sordas

¿Qué es?

El servicio de intérpretes está organizado por la Federación de Sordos de Catalunya y gratuito si lo pide la persona sorda.

Son intérpretes profesionales que transmiten la información a la persona sorda o sordociega en el lengua de signos y a la persona oyente en la lengua oral.

Se puede pedir un intérprete en situaciones como por ejemplo una visita a un profesional, entrevistas laborales, conferencias, reuniones, etc.

¿Quién puede acceder?

Profesionales, entidades o personas con discapacidad auditiva.

¿Dónde dirigirse?

El servicio se puede solicitar por correo, fax, teléfono o personalmente a la:

Federación de Sordos de Catalunya

Hotel de Entidades de la Paz
C/ Pere Vergés, 1, 1r
08020 Barcelona

Tel. y DTS: 93 278 18 42
Fax: 93 305 51 04

fesoca(at)mx3.redestb.es

El horario de atención es: lunes de 15 a 21 horas, de martes a jueves de 9 a 18 horas y viernes de 9 a 15 horas.

Para servicios de carácter urgente (hospitales, juzgados, comisarías, bomberos, Guardia Urbana, Servicios Sociales...) y fuera de horario de oficina, el servicio debe ser solicitado por un profesional al:

Teléfono: 900 70 30 30

DTS (dispositivo telefónico para sordos): 904 22 22 24

Fax: 93 485 25 12

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Centro de intermediación telefónica para personas sordas

¿Qué es?

Servicio de Telefónica subvencionado por el IMSERSO, que facilita la comunicación de personas sordas con otras personas sordas y/u oyentes mediante cualquier sistema de comunicación.

¿Quién puede acceder?

Es preciso disponer de uno de los medios de comunicación siguientes: dispositivo telefónico para sordos (DTS), Amper o Fax.

¿Donde dirigirse?

Es preciso contactar con los siguientes números:


- DTS: 901 51 10 10

- Amper: 901 56 88 66

- Fax: 901 51 50 11


En el caso de ser un oyente quién quiere enviar un mensaje, es preciso llamar al teléfono 901 55 88 55, dar el nombre del destinatario, el número de contacto y el mensaje. El Centro de Intermediación se encarga de hacer llegar el mensaje.

Normativa


Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de despliegue de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación y de aprobación del código de accesibilidad (capítulo 5).

 

Información adicional

Existe un número de información: 901 55 88 55


El servicio es permanente; funciona las 24 horas los 365 días del año.

 

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Asociación ASPANIDE

¿Qué es?

Entidad privada sin afán de lucro. Asociación de padres que tienen por objetivos fomentar la asistencia, recuperación y enseñanza de los niños y de los adultos con discapacidad intelectual, mediante la creación de escuelas, talleres, residencias, centros de rehabilitación, y demás servicios necesarios para conseguir tal finalidad.

  • Atención e información
  • Orientación y asesoramiento
  • Investigación de las demandas de las familias
  • Tramitación de subvenciones
  • Tramitación de prestaciones sociales y/o económicas
  • Realización de sesiones informativas
  • Celebración del Día de Convivencia con los socios

Cuenta con 360 asociados.

¿Quién puede acceder?

Sus servicios se dirigen a las familias de Santa Coloma que tienen a su cargo a niños y adultos con discapacidad intelectual.

¿Dónde dirigirse?

Asociación ASPANIDE

Rambla del Fondo, 21
Santa Coloma de Gramenet
Teléfonos: 93 391 15 60 y 93 391 71 90

administracio(at)aspanide.org

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Cruz Roja

¿Qué es?

Una institución humanitaria de ámbito internacional y de carácter voluntario que potencia la igualdad, se fundamenta en la solidaridad y promueve la tolerancia, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de nuestra sociedad.

Trabaja en proyectos agrupados en cuatro grandes ámbitos:

ÁMBITO SOCIAL - desarrolla actividades de acompañamiento a ancianos, actividades a cárceles y hospitales, acciones con refugiados, teleasistencia domiciliaria, apoyo a personas discapacitadas físicas y/o psíquicas, actividades de tiempo libre con niños y jóvenes.

ÁMBITO DE SOCORRO - actividades orientadas a acontecimientos deportivos, culturales y artísticos, así como hacia situaciones de emergencia, catástrofes y rescate en alta mar, en la prevención y atención de accidentes.

ÁMBITO DE COOPERACIÓN - se desarrollan acciones de recogida y envío de materiales diversos para países subdesarrollados y/o con conflictos bélicos, también se llevan a cabo proyectos como por ejemplo la construcción de centros de salud y educativos, tratamiento de aguas, mejora en vivienda, etc.

ÁMBITO MEDIOAMBIENTAL - acciones dirigidas a la protección del medio ambiente como por ejemplo la replantación de bosques y jardines y hacia la sensibilización y protección del medio ambiente como por ejemplo la replantación de bosques y jardines y hacia la sensibilización y educación hacia el respeto al medio ambiente.

La Cruz Roja del Barcelonès Nord lleva a cabo diferentes servicios:

NOMBRE: SAD COMPLEMENTARIA

ÁMBITO: DISCAPACIDADES

QUÉ OFRECE:

Acompañamientos periódicos dentro del domicilio o fuera para reconducir una situación de aislamiento social.

Acompañamientos puntuales para la realización de gestiones de tipo social, sanitario o administrativo (visitas a centros sanitarios o sociales, etc).

CONDICIONES DE ACCESO:

Demandas derivadas por los servicios de Atención Primaria una vez que se ha hecho una valoración social del caso y se considera que puede ser adecuada la intervención del voluntariado.

Llenar la hoja de demanda de los servicios de voluntariado.

CONDICIONES DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO:

En el caso de acompañamientos periódicos (semanales, bisemanales, etc.) se realizará además una visita domiciliaría por parte de Cruz Roja para conocer personalmente al futuro usuario.

La temporalidad de las demandas periódicas es de un máximo de 6 meses (prorrogables después de la revalorización por parte del centro que realizó la demanda) y no superior a 2 veces a la semana.

En el caso de acompañamientos puntuales las demandas serán enviadas con un mínimo de 10 días de antelación excepto en casos urgentes. 

Se  realizará un mínimo de 6 acompañamientos puntuales al trimestre.

Los acompañamientos de respiro familiar no es realizarán en el caso de personas dependientes que requieren un cuidado sanitaria especializada.

Estos servicios es realizarán si se cuenta con el perfil de voluntariado adecuado en el supuesto de que se pide.

NOMBRE: SOPORTE CENTROS EXTERNOS

ÁMBITO: DISCAPACIDADES

QUÉ OFRECE:

Acompañamientos dentro y fuera del centro para residentes y/o alumnos con discapacidad que necesitan soporte social.

Colaboración y soporte a los profesionales en tareas de estimulación, talleres ocupacionales, actividades de animación sociocultural que se organizan al centro, etc.

Acompañamientos puntuales a salidas lúdicas y culturales, fiestas, etc.

CONDICIONES DE ACCESO:

Demandas derivadas por el centro una vez que se ha hecho una valoración social del caso y se considera que puede ser adecuada a la intervención de voluntariado.

Llenar la hoja de demanda de los servicios de voluntariado.

CONDICIONES DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO:

Las visitas del voluntariado se realizarán un máximo de 2 veces a la semana.

Cada 6 meses se solicitará una revisión del caso (actividades y adecuación del voluntario a éstas).

En el caso de acompañamientos puntuales, las demandas serán enviadas con un mínimo de 10 días de antelación a excepción de casos urgentes.

Durante las salidas fuera del centro, el voluntariado no puede realizar funciones propias de un profesional (administración de medicación, higiene del residente, etc.).

Como que el voluntariado de este programa es de soporte, no se pueden atender las peticiones de salidas en grupo (excursiones, visitas culturales, etc.) cuando no haya un profesional de referencia del centro durante la misma.

Estos servicios es realizarán si se cuenta con el perfil de voluntariado adecuado al supuesto de que se pide.

NOMBRE: GRUPO DE JÓVENES

ÁMBITO: DISCAPACIDADES

QUÉ OFRECE:

Encuentros quincenales entre los voluntarios/arias y un grupo fijo de usuarios/arias jóvenes con discapacidad intelectual ligera. Ofrecemos al grupo medios para ejercer sus derechos como personas y como ciudadanos, y conseguir un mayor desarrollo humano, personal, social y comunitario.

Las actividades son muy variadas: discoteca, talleres, visitas culturales y por encima de todo, actividades que propicien sus relaciones sociales, partiendo siempre del hecho de intentar dar respuesta a sus inquietudes y propuestas.

A QUIEN VA DIRIGIDO:

Jóvenes de los 20 a los 30 años con discapacidad intelectual ligera o media.

CONDICIONES DE ACCESO:

El grupo no superará los 12 miembros y el acceso en función del número de plazas disponibles.

El acceso puede ser derivado por centros de atención a personas con discapacidad o a título individual.

Es necesario hacer una entrevista con el grupo de monitores y la técnica de Cruz Roja.

El/la joven será invitado a participar en una o diversas sesiones para conocer el grupo.

CONDICIONES DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO:

El grupo se encuentra quincenalmente, la tarde de los sábados o domingos, dependiendo del tipo de actividad propuesta.

Hay una cuota de participación para cubrir los gastos de las actividades de ocio de miembros y voluntarios.

CASAL DE VERANO CEE JOSEP SOL

Qué ofrece: favorecer el desarrollo personal y el aumento de la calidad de vida de los participantes mediante actividades que impliquen una vivencia satisfactoria del tiempo de tiempo libre.

A quien va dirigido: alumnos del CEE Josep Sol de 3 a 18 años que necesitan vigilancia constante o moderada.

Condiciones de acceso: mitjançat contacto previo con l'AMPA del CEE Josep Sol y después de pagar la cuota del casal. Es necesario llenar una ficha por participando con sus datos personales.

Condiciones de realización del servicio: el casal se lleva a cabo durante el mes de julio a las instalaciones del CEE Josep Sol de 9.30 h a 15.30 h.

¿Donde dirigirse?

CRUZ ROJA BARCELONÈS NORD

Plaza de la Vila, 3
08921 Santa Coloma de Gramenet
Teléfonos: 934640609 y 933862024
Fax: 934645001
www.creuroja.org

cordinacio.bcn(at)creuroja.org

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Centro de Minusválidos Físicos CEMFIS

¿Qué es?

CEMFIS lucha para alcanzar un grado de bienestar de los disminuidos igual al del resto de población.

Es una entidad de ámbito colomense, creada el año 1978, que tiene como finalidad alcanzar por la población disminuida física de la ciudad las mismas oportunidades y los mismos niveles de calidad de vida de que goza el resto de la población.

CEMFIS no pretende que haya privilegios o servicios específicos para los disminuidos físicos, sino poder utilizar los habituales como cualquier ciudadano.

Eso se consigue principalmente mediante las siguientes medidas:

  • Supresión de barreras arquitectónicas en los espacios y edificios públicos (parques, plazas, centros de salud, escuelas, edificios oficiales...).
  • La no-discriminación laboral de los disminuidos físicos.
  • Facilitar la utilización del transporte público convencional. Por ejemplo, gracias a Cemfis, la ciudad tuvo la primera estación adaptada en la red de metro de Barcelona (Fondo).
  • Adaptación de los accesos de las viviendas. Igualmente, CEMFIS pretende la protección y el soporte a los disminuidos físicos desde las administraciones para obtener las ayudas técnicas individuales que permitan la movilidad (adaptación de vehículos, sillas de ruedas...) y el desarrollo de una vida normal (veáis: teletexto para sordos), al igual que un estudiante puede obtener una beca para libros.

Todos estos objetivos se plantean en el marco del respeto a los derechos humanos y la solidaridad con el resto de grupos y sectores que sufren alguno tipo de discriminación o marginación.

Servicios y actividades que ofrece Cemfis:

. Lucha conta el paro
Durante los últimos 20 años se ha conseguido la integración laboral de 240 personas con problemas de disminución en empresas ordinarias. Gracias a eso, Santa Coloma tiene hoy un nivel de paro de personas con disminución física más bajo del área metropolitana. En los últimos 20 años se ha financiado la formación de más de 500 personas.

. Ayudas
CEMFIS facilita financiación a las personas con discapacidad física para la obtención del carnet de conducir, por la adaptación de vehículos y por la compra de prótesis ortopédicas. Igualmente se hace cargo de las cuotas para hacer rehabilitación física, logopedia, etc. de los disminuidos. De estas ayudas se benefician más de 40 personas actualmente.

. Asesoramiento
La entidad tramita ayudas, pensiones y subvenciones de diferentes administraciones públicas. Cada año gozan de este servicio más de 200 disminuidos físicos de la ciudad.

. Apunte internacional
Cemfis colabora con colectivos de disminuidos de otros países que parten de situaciones similares.

¿Quién puede acceder?

Todas las personas con discapacidad física de Santa Coloma de Gramenet.

¿Donde dirigirse?

Pasaje de la Ciudadela Alta, 1

Santa Coloma de Gramenet
Teléfono: 93 391 51 50

Reuniones todos los primeros jueves de mes a las 17.30 h.

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Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

¿Qué es?

La ONCE es una corporación sin ánimo de lucro, de carácter social y democrático, que tiene como objetivo la mejora de la calidad de vida de los ciegos y los discapacidades visuales de toda España.
Por medio de la Fundación ONCE para la Cooperación y la Integración de las Personas con Discapacidad atiende también las personas que sufren alguna discapacidad que no sea la ceguera.

Los servicios sociales:

Las personas ciegas de nacimiento, o que contraen ceguera total o parcial, necesitan soporte moral y psicológico además de servicios y atenciones que los ayuden en superar su incapacitado y aprendan en vivir su nueva realidad.

La plantilla de personal de la ONCE en esta área supera las 2.000 personas, que para llevar a cabo su actividad cuentan con:


33 equipos multiprofesionales

5 centros de recursos educativos y 2 escuelas específicas para ciegos y deficientes visuales

Una Escuela Universitaria de Fisioterapia

Un Centro de Investigación, Desarrollo y Aplicación Tiflotècnica (CIDAT)

Un Servicio Bibliográfico (SBO) con una dependencia en Madrid y otra en Barcelona

A través de una atención especializada, se realiza un proceso de rehabilitación que compendia un conjunto de técnicas y procedimientos orientados en procurar a la persona ciega o con deficiencia visual grave la máxima autonomía en cualquier ámbito de su vida: trabajo, estudios, ocio, deporte, etc.


En lo que concierne a la ocupación, la entidad se esfuerza para asegurar a sus afiliados la igualdad de oportunidades, tanto en el acceso como en el mantenimiento de sus puestos de trabajo.


En el campo de la cultura aporta medios que posibilitan el acceso de ciegos y deficientes visuales a cualquiera de sus expresiones: literatura, teatro, cine, música, etc.


En el mundo del deporte, en fomenta la práctica ya desde la escuela, y estimula y ayuda los deportistas con aptitudes para la alta competición.


En el ámbito de la tecnología, la ONCE trabaja para salvar la llamada brecha digital mediante adaptaciones que los permiten acceder al contenido de la pantalla del ordenador, navegar por Internet o leer.

Equipamientos:

La ONCE en Catalunya cuenta con un edificio en Barcelona, que incluye las oficinas de la Delegación Territorial, el Centro de Recursos Educativos -que atiende niños y niñas hasta los 18 años- y la sede del Servicio Bibliográfico en Barcelona.

Además, tiene 23 agencias administrativas por toda Catalunya, entre las que hay la de Santa Coloma de Gramenet, donde se dan servicios a los afiliados y se atiende la red de vendedores de los productos que la Organización comercializa.

¿Quién se puede afiliar?

Para adquirir la condición de afiliado a la ONCE, el aspirante debe tener la nacionalidad española, una agudeza visual igual o inferior a 0,1 (equivalente a 1/10 a la escalera de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible o con un campo visual igual o inferior a 10 grados.

¿Donde dirigirse?

Agencia administrativa ONCE

C/ Mayor, 66-68
08921 Santa Coloma de Gramenet
Tel.: 93 466 50 51

www.once.es

soi(at)once.es

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Amigos del Enfermo Mental (AM.MA.ME)

¿Qué es?

Asociación de Familiares y Amigos del Enfermo Mental. Fundada el año 2001 por un grupo de madres y padres con algún miembro de su familia con problemas de salud mental.

Su finalidad es:

Apoyar e información a las familias, sobre la enfermedad, los recursos que ofrece la red de salud pública, y asimismo un lugar donde encontrar personas que entiendan el problema y de cuál mode intentan superarlo.

Pedir a donde sea necesario medios adecuados para la integración social y laboral de los enfermos. Difundir a su entorno la idea de la necesidad de integrar laboral y socialmente a los enfermos, luchando para eliminar el estigma de la enfermedad.

Crear y mantener espacios de encuentro de los enfermos, para que puedan acceder, en igualdad de condiciones que el resto de jóvenes, a las opciones de ocio y formación, y dar sostenimiento al Club Social para que puedan llevar a cabo estas propuestas.

Crear y participar en todas las manifestaciones sociales a donde sea oportuno, dando a conocer nuestras actividades.

Ofrecer a las familias la oportunidad de hacer salidas en grupo, para reforzar los vínculos entre los socios y entre los miembros de la misma familia.

¿Quién puede acceder?

Quién quiera. Sólo es necesario tener deseos de hacer alguna cosa en favor de las personas con enfermedad mental. Se puede ser socio benefactor, sin necesidad de tener un familiar afectado.

¿Donde dirigirse?

AMMAME- Amigos del Enfermo Mental

C/ Florencia, núm. 44, bajos
08921 Santa Coloma de Gramenet
Teléfono: 93 468 46 27

Horario: lunes, miércoles y viernes de 17 a 20 h

Jueves alternos, grupos de ayuda mutua

Normativa

Cumplir las normas establecidas a los estatutos de la asociación y participar en las actividades que se organizan, asistir a reuniones, asambleas, etc. y abonar la cuota de socio (18 € trimestrales).

Información adicional

Es un club social para personas con enfermedad mental. Espacio lúdico que tiene por objetivo cubrir el tiempo de tiempo libre y ocio, fomentar la convivencia, el compañerismo y la tolerancia, pero especialmente la diversión.

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Mesa de Trabajo de Personas con Discapacidad

¿Qué es?

Es un foro de participación ciudadana, promovido por el Área de Servicios a la Persona  y coordinado por la Concejalía de Bienestar Social.

Se tratan temas y aspectos de interés para las personas con discapacidad del municipio y se inician iniciativas para analizar, sensibilizar, informar, recoger sugerencias y presentar propuestas para una mejor integración global de las personas con discapacidad.

Entidades participantes:

  • AMMAME. Amigos del Enfermo Mental
  • Asociación ASPANIDE
  • Fundación ASPANIDE
  • CEE Josep Sol. Centro de Educación Especial Josep Sol
  • Centros Asistenciales Dr. Emili Mira i López (CAEMIL. Recinto Torribera)
  • Centro Especial de Trabajo. CET Can Limpieza.Mantenimientos integrales
  • Fundación Talleres (centro especial de trabajo y centro ocupacional)
  • CEMFIS. Centro de Minusválidos Físicos
  • Cruz Roja
  • ESUD. Entidad Social Unida miedo sus Derechos
  • Fundación Cultural Alquimistas (compañía de teatro)
  • Federación ECOM.
  • ONCE
  • Serra Marina. Asociación deportiva

¿Quién puede acceder?

Los representados de entidades y/o asociaciones que agrupan personas con discapacidad.

¿Donde dirigirse?

Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet

Área de Alcaldía. Concejalía de Bienestar Social.

Plaza de la Villa, 1
08921 Santa Coloma de Gramenet

www.grame.net

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Ley de dependencia

Ley estatal de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención en situación de dependencia).

¿Qué es?

El objeto de la Ley es regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas con situación de dependencia mediante la creación de un sistema nacional de dependencia.

La prioridad en el acceso a los servicios y la cuantía vendrá determinada por el grado de discapacidad y la capacidad económica del solicitante. Estas personas en situación de dependencia siempre y cuando sea posible se mantendrán en el entorno de su vida diaria.

Las prestaciones que ofrece la Ley es que podrán tener naturaleza de servicios y de prestaciones económicas para financiar necesidades especificas.

Todas estas prestaciones serán para atender las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades de la vida diaria (AVD) y por promoción de la autonomía personal.

Serán:

1) Catálogo de servicios

a) Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal

b) Servicio de teleasistencia

c) Servicio de ayuda a domicilio

d) Servicio de Centro de Día y Noche

e) Servicio de atención residencial

2) Prestación económica vinculada al servicio

Prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio. Se reconocerá cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

3) Prestación económica por cuidadors familiares y soporte a cuidadors no profesionales

Cuando la persona pueda ser atendida en el entorno familiar, el cuidador no profesional tendrá que ajustarse a las normas de filiación, alta y cotización a la Seguridad Social. Este soporte comporta programas de información, de formación y periodos de vacaciones.

4) Prestación económica de asistencia personal

Con el fin de promover autonomía por personas con gran dependencia, menores de 65 años. El objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personalizada, durante unas horas, que facilite a la persona con gran dependencia una vida más autónoma, el acceso a la educación en el trabajo y el ejercicio de las AVD.

¿Quién puede acceder?

Podrán acceder las personas que tengan la clasificación del grado de dependencia. Se determinarán tres grados de dependencia:

Grado I- Dependencia moderada

Grado II- Dependencia severa

Grado III- Gran dependencia

Cada grado se subclasifica en 2 niveles en función de la autonomía de las personas y de la intensidad de la atención que requiere.

El grado y nivel de dependencia se determina mediante aplicación de un baremo que se aprobó por Real Decreto. Las comunidades autónomas (CA) determinarán los órganos de valoración, en el caso de Catalunya es el SEVAD. En cada caso se determinará un programa individual de atención. Por elaborarlo se escuchará al beneficiario y, si se tercia, su familia.

Previsión de implantación

2007, personas valoradas con el Grado III. Gran Dependencia. Niveles 2 y 1.
2008-2009, personas valoradas con el Grado II. Dependencia Severa. Nivel 2.
2009-2010, personas valoradas con el Grado II. Dependencia Severa. Nivel 1.
2011-2012, personas valoradas con el Grado I. Dependencia Moderada. Nivel 2.
2013-2015, personas valoradas con el Grado I. Dependencia Moderada. Nivel 1.

¿Donde dirigirse?

La solicitud se tiene que recoger y entregar a las oficinas de Atención Social y Ciudadanía de la Generalita o bien a través del siguiente enlace

Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones vinculadas

SINGUERLIN
Calle Singuerlín, 51
93 392 07 11
Fax: 93 392 14 00

FONDO
Avgda. de la Generalitat, 57
08922 Santa Coloma de Gramenet
93 466 30 33
Fax: 93 386 56 64

Normativa

La ley 39/2006 de 14 de diciembre de 2006 de Promoción de la Autonomía personal y Atención a laso personas en situación de dependencia.

Al principio

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